REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000218
ASUNTO : TP01-S-2011-000218


ACUSADO: GIOVANNI ANTONIO BLANCO SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.131.900, Venezolano, de 37 años, nacido en fecha 08/10/1972 de ocupación Carnicero hijo de Carmen josefina rosales Paredes y Rigoberto Antonio Soto, estado civil soltero, domiciliado en BARRIO LA PLATERA, CALLE PRINCIPAL CASA Nº 05 DETRÁS DEL COMANDO DE LA GUARDINA NACIONAL BOLIVARIANA MUNICIPIO CARACHE TELEFONO 0272-4004703 DEL ESTADO TRUJILLO
VICTIMA: MARIA DEL CARMEN SANCHEZ DURAN.
FISCAL: Fiscal Primera del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. SANDRA ESPINOZA
DELITO: AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA
El Abogado JOSE RAFAEL GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano GIOVANNI ANTONIO BLANCO SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.131.900, Venezolano, de 37 años, nacido en fecha 08/10/1972 de ocupación Carnicero hijo de Carmen josefina rosales Paredes y Rigoberto Antonio Soto, estado civil soltero, domiciliado en BARRIO LA PLATERA, CALLE PRINCIPAL CASA Nº 05 DETRÁS DEL COMANDO DE LA GUARDINA NACIONAL BOLIVARIANA MUNICIPIO CARACHE TELEFONO 0272-4004703 DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de MARIA DEL CARMEN SANCHEZ DURAN.

HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano GIOVANNI ANTONIO BLANCO SOTO, el siguiente hecho: “El hecho imputado al ciudadano JOVANNY ANTONIO BLANCO SOTO ocurrió en fecha 19 de Febrero de 2011, siendo aproximadamente las 1:00am horas de la madrugada, cuando la víctima Maria del Carmen Sánchez Duran, se encontraba en su residencia ubicada en la primera calle de los silos, vía al cenizo, casa S/N, de color rosado frente al estadio, Municipio Sucre Estado Trujillo, y se presenta el imputado en avanzado estado de ebriedad, y comienza a gritar a la victima que le abra la puerta de la residencia ¡.élra ingresar a la misma y ante la negativa de la victima decide irse del lugar regresando nuevamente a las 3:00am horas de la madrugada comienza a golpear la puerta hasta desprenderla, ingresa a la residencia comienza a agredirla verbalmente con palabras obscenas perra(sic), puta(sic) desgraciada(sic), y se abalanza en contra de la humanidad de esta ultima con la intención de golpearla, manifestándole a viva voz que si estaba en la casa con otro hombre la iba a matar, por lo que en aras de resguardar su integridad física, emocional de la victima sale de la casa y se dirige a la residencia de su hermano quien realiza llamada realiza llamada telefónica a la Estación Policial numero 3.1, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, siendo practicada la detención flagrante del imputado de autos quedando a la orden de esta Representación del Ministerio Público”

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
DECLARACIÓN DE lOS FUNCIONARIOS SARGENTO MAYOR (FAPET) COA SERRANO, AGENTE (FAPET) JESUS MORENO Y AGENTE (FAPET) RAFAEL DIAZ, adscritos al Centro de Coordinación Policial número 03, Estación Policial 3.1 Sabana de Mendoza de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo.
DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS LUIS ESTRADA y EUEZER BRICEÑO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
DECLARACIÓN DE LA VICTIMA MARIA DEL CARMEN SANCHEZ DURAN.
INSPECCION TECNICA Nº 573 de fecha 19 de Febrero de 2011, practicada por los funcionarios LUIS ESTRADA y ELIEZER BRICEÑO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera.

APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano GIOVANNI ANTONIO BLANCO SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.131.900, Venezolano, de 37 años, nacido en fecha 08/10/1972 de ocupación Carnicero hijo de Carmen josefina rosales Paredes y Rigoberto Antonio Soto, estado civil soltero, domiciliado en BARRIO LA PLATERA, CALLE PRINCIPAL CASA Nº 05 DETRÁS DEL COMANDO DE LA GUARDINA NACIONAL BOLIVARIANA MUNICIPIO CARACHE TELEFONO 0272-4004703 DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de MARIA DEL CARMEN SANCHEZ DURAN, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.

AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En fechas 12, 18, 25 de enero de 2012, se efectúo la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 106 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso de forma resumida lo siguiente:
En la audiencia del día 12/01/2012 Se Inicio la Audiencia de Juicio donde se impuso al Acusado del Procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por la Admisión de los Hechos y el acusado manifestó no admitir los hechos, la Representación Fiscal presento su Acusación y la Defensa presento sus argumentos, se le notifico al Acusado su derecho de declarar de conformidad con los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y la garantía constitucional prevista en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no declarando, inmediatamente se declaro abierto el lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se le tomo declaración a la victima MARIA SANCHEZ.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 18/01/2012 se le tomo declaración a SARGENTO MAYOR (FAPET) COA SERRANO, AGENTE (FAPET) JESUS MORENO Y AGENTE (FAPET) RAFAEL DIAZ, adscritos al Centro de Coordinación Policial número 03, Estación Policial 3.1 Sabana de Mendoza de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo.
En la continuación de la audiencia de juicio el día 25/01/2012, se incorpora mediante la lectura INSPECCION TECNICA Nº 573 de fecha 19 de Febrero de 2011, practicada por los funcionarios LUIS ESTRADA y ELIEZER BRICEÑO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera.
En la continuación de la audiencia el día 01/02/2012 se le toma declaración al acusado.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 07 de Febrero de 2012, oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación a la Audiencia del Juicio Oral y Publico en la causa seguida al acusado: JOVANNY ANTONIO BLANCO SOTO, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez abogado José Francisco Cumare Beltrán, acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Saibeth Butron Bastidas los fines de dar inicio al acto, el Juez le solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Primera del Ministerio Publico Abg. Reina Pimentel, la Defensor Pública Abg. Sandra Espinoza, el acusado ciudadano: JOVANNY ANTONIO BLANCO SOTO, El Funcionario del C.I.C.P.C Briceño Eliécer. Seguidamente el Juez ordena al Alguacil cerrar las puertas de la sala y seguidamente explica a las partes sobre la importancia y significación del acto. El Juez siguiendo con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 353 de C.O.P.P, procede a imponer al Acusado de los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal igualmente del articulo 49.5 Constitucional, en relación a su derecho a declarar en toda fase en la audiencia de Juicio. Quien se identifico como: JOVANNY ANTONIO BLANCO SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.905.170, Venezolano, de 36 años, nacido en fecha 08/06/1975 de ocupación OBRERO hijo de Juana Bautista Soto y Rafael Blanco (+), estado civil soltero, domiciliado en PRIMERA CALLE DE LOS SILOS VÍA EL CENIZO CASA S/N COLOR ROSADA FRENTE AL ESTADIO A DOS CASAS TELEFONO 04263400793 Y 0271-6694730 MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO “, y expone: “No voy a declarar”. Acto seguido el Juez de conformidad con el Articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, comienza con la recepción de pruebas, ordenando al Alguacil hacer conducir al TESTIGO: Briceño Eliécer. Quien una vez en la Sala, se identifico como 1.- Testimonio del ciudadano Eliécer Briceño, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.267.384 funcionario adscrito al C.I.C.P.C. Sub Delegación Valera. Previamente impuesto del precepto del Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y previo juramento de Ley, una vez que le fue puesto de manifiesto el Acta de Investigaciones que cursa el folio Nº del Expediente. Contesto en relación a las actas que me pone de manifiesto el Tribunal las ratifico en todo su contenido y firma, como funcionario adscrito al C.I.C.P.C. Sub Delegación Valera “el acta de inspeccion la hice yo es una ventana fracturada de sitio cerrada.” A LAS PREGUNTAS DEL FISCAL: ¿era un sitio cerrado? Si.- A LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PÚBLICA. No realiza. EL TRIBUNAL PREGUNTA. Vista la reiterada incomparecencia del funcionario Luís Estrada quien ha sido citado por la fuerza publica para las audiencias 25 de enero, 31 de enero y para el día de hoy 07 de febrero tal y como consta en el expediente el tribunal prescinde de este medio de prueba de conformidad con el articulo 357 de C.O.P.P. En este estado el Juez da por concluido el lapso de recepción de pruebas en la presente causa y apertura las conclusiones de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que exponga sus conclusiones y le da el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Sandra Espinoza para que exponga sus conclusiones. Posteriormente no habiendo Victima de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le garantiza la palabra al Acusado JOVANNY ANTONIO BLANCO SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.905.170, Venezolano, de 36 años, nacido en fecha 08/06/1975 de ocupación OBRERO hijo de Juana Bautista Soto y Rafael Blanco (+), estado civil soltero, domiciliado en PRIMERA CALLE DE LOS SILOS VÍA EL CENIZO CASA S/N COLOR ROSADA FRENTE AL ESTADIO A DOS CASAS TELEFONO 04263400793 Y 0271-6694730 MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO “, y expone: “No voy a declarar”. En este estado el Juez declara concluido el debate en la presente causa y pasa a decidir, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal en el Juicio que se le sigue al acusado JOVANNY ANTONIO BLANCO SOTO por lo que solicito se condene al ciudadano por el delito de AMENAZA AGRAVADA, de conformidad con el articulo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa y todos los medios de prueba antes mencionados, se observa lo siguiente:
El Tribunal observa el Ministerio Publico promovió la declaración de la victima Maria Sánchez quien se presento a la audiencia de juicio y manifestó que fue objeto de amenaza por parte del acusado, posteriormente declararon los funcionarios de la FAPET Coa Serrano, Jesús Moreno y Rafael Díaz, quienes manifestaron que no se acordaron de los hechos. Luego declara el funcionario del C.I.C.P.C Briceño Eliécer quien practico la inspección del sitio del suceso y manifestó que no se acordaba de la inspección. En la audiencia se prescindió de la declaración del funcionario Luís Estrada en virtud de su reiterada incomparecencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 357 del C.O.P.P y se incorporo mediante la lectura la inspección Técnica Nº 573 DEL 19-02-2011, donde hace constar el sitio donde ocurrieron los hechos como un sitio cerrado dejando constancia del modo y lugar donde ocurrieron los hechos. El tribunal siendo congruente con la acusación conforme a lo dispuesto en el articulo 363 del C.O.P.P. y vistas las pruebas recepcionadas en audiencia concluye que el Ministerio Publico no probo suficientemente la ocurrencia de los hechos ni la culpabilidad del acusado ya que, efectivamente, con el solo dicho de la victima no es posible dictar una sentencia condenatoria y en consecuencia pasa a dictar sentencia absolutoria de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del C.O.P.P.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara ABSUELTO al ciudadano por la comisión del delito AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de MARIA DEL CARMEN SANCHEZ DURAN y en consecuencia se DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal se acoge al lapso de 5 días para publicar el texto integro de la decisión de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia Esta decisión tiene recurso de apelación de conformidad con el Articulo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Se acuerda notificar a la víctima.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ

Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH BUTRON
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH BUTRON