REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TJ02-S-2009-000017
ASUNTO : TJ02-S-2009-000017
ACUSADO: YONALBERT BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.285.475, no porta Venezolano, de 22 años, nacido en fecha 02-05-1987, de ocupación Mecánico, estado civil soltero, hijo de Daysi Josefina Barrios y padre desconocido, domiciliado en el sector Campo Alegre, por la Bolivariana, cerca de la Discoteca el portal, Valera estado Trujillo
VICTIMA: ALBA MARINA MONTILLA GRATEROL, titular de la cedula de identidad titular nº 14.929.091, nacida en fecha 05-04-68, soltera residenciada en la entrada de Macrobal sector los Momboy, casa sin numero rancho de lata cinco casa de la bodega el maracucho teléfono 0416-7532671, Valera estado Trujillo
FISCALES: Abg. RAFAEL GARCIA, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. MARIA PARILLI, con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida Diego García de Paredes, Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
DELITO: Por la comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
DECISION: AMPLIACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
En fecha 12 de Febrero de 2010, el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, recibe escrito de acusación según auto que cursa al folio 85.
En fecha 2 de marzo de 2010, el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, realizo audiencia preliminar, publicando la resolución de la misma en fecha 10 de Marzo de 2010.
En fecha 13 de abril de 2010, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, según oficio que cursa al folio 109 a los fines de su distribución.
En fecha 16 de Abril de 2010, éste Tribunal recibe el presente asunto constante de 109 folios útiles, según auto cursante al folio 110.
En varias oportunidades se fijo la celebración del juicio oral, no efectuándose en esas oportunidades por no encontrarse al imputado y por diversas causas hasta que el día 1 de julio de 2010, se realizó.
En fecha 1 de julio de 2010, se efectúo la celebración del Juicio Oral y Público, la Jueza en presencia de las partes hace un breve resumen de lo sucedido en la audiencia anterior y revisadas las presentes actuaciones advierte a las partes de la omisión del Tribunal Primero de primera Instancia de Control Audiencia y Medidas de violencia Contra la Mujer de imponer al Acusado de las alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la suspensión condicional del proceso prevista en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo fue acusado por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 segundo aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, siéndole procedente la suspensión condicional en el presente asunto al no exceder las penas en su límite máximo de cuatro años y en aras de evitar reposiciones inútiles que causen retardo procesal en el presente asunto y con el fin de evitar nulidades futuras, este Tribunal de violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio subsana dicha omisión en este mismo acto y procede a imponer al Acusado de autos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y del Precepto Constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado quien dijo ser YONALBERT BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.285.475, no porta Venezolano, de 22 años, nacido en fecha 02-05-1987, de ocupación Mecánico, estado civil soltero, hijo de Daysi Josefina Barrios y padre desconocido, domiciliado en el sector Campo Alegre, por la Bolivariana, cerca de la Discoteca el portal, Valera estado Trujillo, y expone: “admito los hechos, pido disculpa a la victima y solicito al Tribunal me decrete la Suspensión Condicional del proceso.” Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima ALBA MARINA MONTILLA GRATEROL, titular de la cedula de identidad titular nº 14.929.091, nacida en fecha 05-04-68, soltera residenciada en la entrada de Macrobal sector los Momboy, casa sin numero rancho de lata cinco casa de la bodega el maracucho teléfono 0416-7532671, Valera estado Trujillo quien expone: “No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso, es todo.” Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso. La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado YONALBERT BARRIOS antes identificado, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 segundo aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana: MONTILLA GRATEROL ALBA MARINA 2.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 3.- Se le imponen las siguientes condiciones: A) PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA Y VERBALMENTE B) PRESENTACIÓN .B) PROHIBICIÓN DE CONSUMIR SUTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, PARA LO CUAL EL ACUSADO QUEDARA BAJO LA VIGILANCIA DEL EQUIPO MILTIDICPLINARIO. C) PRESENTACION PERIODICA CADA TRES (03) MESES DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con los artículos 87 numerales 5 º y 13 º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente.
AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES
En fecha 31 de mayo de 2011, se inicio la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 344 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente y se continuo hasta el día 17de enero de 2012 cuando se levanto un acta donde se expreso lo siguiente:
El día de hoy 8 de febrero de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia verificación de condiciones en la causa seguida al Acusado YONALBERT ENRIQUE BARRIOS, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo del Juez Abg. José Francisco Cumare, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Saibeth Butron, a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado YONALBERT ENRIQUE BARRIOS por la presunta comisión del delito AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 segundo aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana ALBA MARINA MONTILLA GRATEROL. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, LA VÍCTIMA ALBA MARINA MONTILLA GRATEROL, NO ESTANDO PRESENTE EL ACUSADO YONALBERT ENRIQUE BARRIOS. Se recibe oficio Nº 0453, de fecha 31 de Enero de 2012, mediante el cual informa que el ciudadano que acudió solo el día 06 de Julio de 2010 y hasta la presente fecha no se ha presentado para dar cumplimiento con lo acordado. Se da entrada y cuenta al juez el cual ordena se agregue a la presente causa. El Juez en presencia de las partes hace un breve resumen de lo sucedido en la audiencia anterior y revisadas las presentes actuaciones sobre el cumplimiento del Acusado de las alternativas a la prosecución del proceso, Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: visto al incumplimiento del acusado de las presentaciones y visto que solicite se extendiera por un plazo de seis (06) meses la prosecución de las medidas impuestas al mismo aunado a que no ha cumplido con la imposición del Tribunal y vista la respuesta de los informes por parte del equipo multidisciplinario de fecha 30 y 31 de Enero de 2012 y en esta misma fecha, donde se evidencia la incomparecencia por parte del acusado solicito se acuerde la Captura para el ciudadano: YONALBERT ENRIQUE BARRIOS se le da la palabra a la defensa quien manifiesta: me opongo a la solicitud fiscal por cuanto considero que mi defendido no ha sido notificado personalmente y aun no a sido agotada la vía de conducción del mismo a través de la fuerza publica, el Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales pasa a decidir.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del acta transcrita anteriormente se evidencia lo siguiente:
No se encontraba presente el día de la Audiencia de Verificación de Condiciones el acusado de nombre YONALBERT ENRIQUE BARRIOS, plenamente identificado en autos. En el derecho de palabra la Fiscal presenta la solicitud de captura del acusado YONALBERT ENRIQUE BARRIOS. Toma la palabra la defensa quien manifiesta “me opongo a la solicitud fiscal por cuanto considero que mi defendido no ha sido notificado personalmente y aun no a sido agotada la vía de conducción del mismo a través de la fuerza publica”. El Tribunal oído lo expuesto y lo solicitado por el Ministerio Publico y la Defensa y considerando que el acusado no se presento a la audiencia de verificación de condiciones y visto el incumplimiento del acusado de las condiciones que le fueran impuestas y que se le extendió por un plazo de seis (06) meses la prosecución de las medidas impuestas y vista la respuesta de los informes por parte del equipo multidisciplinario de fechas 30 y 31 de Enero de 2012, donde se evidénciale incumplimiento de esas condiciones y la incomparecencia por parte del acusado el día de la audiencia verificación de condiciones por parte del ciudadano: YONALBERT ENRIQUE BARRIOS motivos por los cuales este Tribunal considera que el acusado en virtud de haber cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita y por existir circunstancias de peligro de fuga o de obstaculización y dado el comportamiento del acusado durante el proceso motivo por el cual declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico y en consecuencia acuerda revocar la medida cautelar acordada al acusado en virtud del que el acusado a incumplido sin motivo justificado las condiciones de las cuales fueran impuestas y así como no haber comparecer injustificadamente de conformidad con lo establecido 2 y 3 del articulo 262 en relación con el articulo 46 del C.O.P.P. y se dicta Medida Judicial Privativa de Libertad Preventiva en contra del ciudadano YONALBERT ENRIQUE BARRIOS, plenamente identificado en autos todo de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del articulo 250 en relación con los numerales 1,4 del articulo 251 del C.O.P.P. Se acuerda oficiar a los organismos competentes a los fines de que practiquen la captura y lo coloquen a la orden del tribunal, a los fines de que de cumplimiento a los actos del proceso que se le sigue por este Tribunal por la presunta comisión de los delitos por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 segundo aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana ALBA MARINA MONTILLA GRATEROL.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1- Revoca la medida cautelar acordada al acusado en virtud del que el acusado a incumplido sin motivo justificado las condiciones de las cuales fueran impuestas y así como no haber comparecer injustificadamente de conformidad con lo establecido 2 y 3 del articulo 262 en relación con el articulo 46 del C.O.P.P. 2.- El Tribunal a solicitud del Ministerio Publico Decreta la Prevención Privativa de Libertad del acusado YONALBERT ENRIQUE BARRIOS por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 segundo aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana ALBA MARINA MONTILLA GRATEROL de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del articulo 250 en relación con los numerales 1,4 del articulo 251 del C.O.P.P. Se acuerda oficiar a los organismos competentes a los fines de que practiquen la captura y lo coloquen a la orden del tribunal. Se cumplieron las formalidades de ley REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ (T)
Abg. José Francisco Cumare Beltrán.
LA SECRETARIA
Abg. Saibeth Butron
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA
Abg. Saibeth Butron
|