REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-R-2012-000208
SOCILITANTE:MOTIVO: .


Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en virtud de la regulación de competencia planteada por la ciudadana Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protecciòn de La Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, producto de la declinatoria efectuada, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio de amparo constitucional incoado por la ciudadana Yorkis Yoleida Peña Morles contra los ciudadanos Mirian Josefina Ocanto de Quintero, Eglee María Ocanto de Rivas, Juan de Jesús Ocanto Salazar y Wilfredo Felipe Ocanto Salazar.

En fecha 17 de febrero de 2012, se le dio entrada al expediente.

Este Juzgado Superior para decidir observa:

En el presente recurso, la ciudadana jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en un juicio signado con la nomenclatura KP02-0-121-000009, motivo amparo constitucional, declinó la competencia en fase de ejecución, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protecciòn de La Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto. Posteriormente, dicha juzgadora solicita la regulación respectiva en los siguientes términos:

“(…) En ese sentido, se estableció el conocimiento único y exclusivo de los procedimientos de Amparo por los Tribunales con funciones de Juicio, cuya Ejecución considera quien suscribe, reposa en el Juez emisor de la sentencia, es decir, hacer cumplir las sentencia de las cuales tuvo conocimiento exclusivo y excluyente. Cabe destacar, que el principio del Juez Natural en Amparo, no solo atiende al cato de cognición tendente a la emisión de una sentencia, sino al acto de materialización de sus propias decisiones, como efecto directo de la Tutela Judicial Efectiva, que en este caso por tratarse del procedimiento de Amparo Constitucional, en el cual se denuncia la violación de Derechos Constitucionales corresponde al Juez de Juicio…”

Este administrador de justicia comparte abiertamente el criterio esgrimido por la ciudadana Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en el sentido, de que al tratarse de una materia especial y extraordinaria como el Amparo, debe ser el Juez o Jueza quien dicta el fallo el encargado de su ejecución. Así se declara.

En el artículo 450 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, establece la aplicación de los procedimientos establecidos en la referida Ley aunque por normas tengan procedimientos especiales. Sin embargo, el procedimiento de Amparo Constitucional se rige por la sentencia vinculante Nº 07 de fecha 01 de febrero de 2000, en consecuencia dicho principio (Uniformidad) no aplica en esta materia. Por tal motivo, es el Juez de Juicio quien presencia el debate probatorio de la Audiencia Constitucional, quien dicta y ejecuta el fallo. Así se establece.

Se ha de señalar que la Tutela Judicial Efectiva, se caracteriza por el acceso a la justicia; el obtener medidas preventivas que aseguren las resultas del juicio; el derecho a la defensa; el obtener dentro de los lapsos una decisión con la posibilidad de recurrir de ella y la ejecución de misma. En tal sentido, los juzgadores somos garantes de cumplimiento de las sentencias que diariamente se emiten en nuestros Tribunales, y tratándose de una decisión de amparo dicha ejecución es inmediata, para lo cual es competente en los Circuitos de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza de Juicio. Así se decide.

DECISION
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara competente, para la ejecución del expediente signado con el Nº KP02-0-121-000009, a la ciudadana Jueza Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto. En consecuencia, remítase el expediente al referido Tribunal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese còpia de esta sentencia para el archivo.

Dada, femada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2012, años 201º 152º.

EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

OLGA MARILYN OLIVEROS

Se publicó en la misma fecha a las 2:55 P.M. con el Nº 12-2012.


LA SECRETARIA