REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000057

Solicitante: Carol Josefina Chirinos Gallardo, titular de la cédula de identidad Nº V-11.694.995.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 13 de febrero de 2.012, por la ciudadana Carol Josefina Chirinos Gallardo, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Jesús Gabriel Franco González, titular de la cédula de identidad Nº V-17.343.126. Señaló que el nombramiento recaería sobre el abuelo materno ciudadano Ramón Alfredo Chirinos (Curador propuesto), titular de la cédula de identidad Nº V-4.193.552. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, del abuelo materno (curador propuesto), del futuro contrayente ciudadano Jesús Gabriel Franco González, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copias fotostáticas de los testigos propuestos y copia certificada de la sentencia de divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 14 de febrero de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la declaración del niño, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar al curador propuesto.
En fecha 17 de febrero de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanas Rosa Evelyn Riera Colmenarez y Ermila Lorena Lameda Carmona, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.674.340 y V-9.850.433, respectivamente.
En fecha 22 de febrero de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión y en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Ramón Alfredo Chirinos antes identificado, curador propuesto, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Rosa Evelyn Riera Colmenarez y Ermila Lorena Lameda Carmona, antes identificadas y vista la aceptación por parte del ciudadano Ramón Alfredo Chirinos, plenamente identificada en autos, de ser Curador del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) al ciudadano Ramón Alfredo Chirinos, anteriormente señalado.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de febrero de 2012. Años: 201° y 153°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 103 - 2.012 y se publicó siendo las 11:19 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2012-000057