REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000058
Solicitante: Jesús Gabriel Franco González, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.343.126.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 13 de febrero de 2.012, por el ciudadano Jesús Gabriel Franco González, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Carol Josefina Chirinos Gallardo, titular de la cedula de identidad Nº 11.694.995. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía paterna ciudadana Maira Alejandra Franco González (Curadora propuesta), titular de la cédula de identidad Nº V-16.235.944. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de la tía paterna (curadora propuesta), de la futura contrayente ciudadana Carol Josefina Chirinos Gallardo, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copias fotostáticas de los testigos propuestos y copia certifica de la sentencia de divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 14 de febrero de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 17 de febrero de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Maria Gabriela Páez González y Argenis José Carrasco, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.501.794 y V-14.377.152 respectivamente.
En fecha 22 de febrero de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión y en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Maira Alejandra Franco González, antes identificada, curadora propuesta.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Maria Gabriela Páez González y Argenis José Carrasco, antes identificadas y vista la aceptación por parte de la ciudadana Maira Alejandra Franco González, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Maira Alejandra Franco González, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de febrero de 2012. Años: 201° y 153°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 104 - 2.012 y se publicó siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000058
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