REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000063
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Héctor José Fernández y Yosley Carolina Lucena Pereira, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.482.368 y 15.056.535, debidamente asistidos por el abogado Hengerbert Javier Sierra Molleja, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.277, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Fernández Lucena, fueron procreadas dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la guarda de los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre la ciudadana Yosley Carolina Lucena Pereira.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de un mil quinientos (1.500, oobs) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta que la madre aperturara para tal fin, más todo lo necesario para los niños como: útiles escolares, medicinas, calzados, vestidos, así como los gastos navideños.
Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, el padre tendrá un régimen de visitas amplio, debiendo la madre permitir dichas visitas.
Asimismo, óigase la opinión de los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las nueve y media (09:30 a.m.) de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 105-2012 y se publicó siendo las 09:53 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2012-000063
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