REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, tres de febrero de dos mil doce.
Año 201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000499
Solicitante: Teodosia Del Carmen Sánchez de Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.917.162.
Asistida por: Carlos Suárez Sánchez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 9.222.
Motivo: Titulo Supletorio.
La ciudadana Teodosia Del Carmen Sánchez de Riera, ya identificada asistida por el abogado Carlos Suárez Sánchez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 9.222, presentó escrito ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 07 de diciembre de 2.011, en el cual actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), solicitó titulo supletorio que le garantizara plena propiedad, dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistente de una casa, convencional constante de cuatro (04) habitaciones, (01) sala, (01) comedor, (01) cocina y tres (03) baños, construida con concreto armado, con paredes de bloque de cemento, acabado de paredes friso liso, con estructura de techo de acerolit, piso de cerámica, ventanas aluminio y vidrio, puertas de hierro; accesorios rejas en puertas, instalaciones eléctricas rudimentarias, fomentadas sobre un lote de terreno ejido con una superficie de cuatrocientos cincuenta y dos metros cuadrados con veintiocho centímetros cuadrados (452,28 M2) y un área de construcción de ciento setenta y nueve metros cuadrados con setenta y cuatro centímetros cuadrados (179,74 M2), ubicada en el barrio Campanero, callejón Padre Gutiérrez Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y cuyos linderos son los siguientes: Norte, 008-012-06; 008-012-007 y 008-012-008; Sur, 008-012-012; Este, callejón Padre Gutiérrez su frente y Oeste, 008-012-005, acompañó a su solicitud planilla de levantamiento inmobiliario, emitida por la Alcaldía del Municipio Torres del estado Lara y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.
En fecha 08 de diciembre de 2.011, se admitió, conjuntamente con los documentos que la acompañaron en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó oír la opinión de la adolescente y en esa misma fecha se ordenó publicar edicto a fin de que cualquier persona interesada en impugnarlo compareciera. Asimismo, se instó a la solicitante ciudadana Teodosia Del Carmen Sánchez de Riera, ya identificada a consignar los datos de los testigos.
En fecha 12 de diciembre de 2.011, se instó a la solicitante ciudadana Teodosia Del Carmen Sánchez de Riera, anteriormente identificada, a consignar los datos del constructor.
En fecha 13 de diciembre de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente para oír su opinión y en esa misma fecha se recibió mediante diligencia presentada por el abogado Carlos Suárez Sánchez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 9.222, mediante la cual consignó los datos del de los testigos. Asimismo, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Teodosia Del Carmen Sánchez de Riera, anteriormente identificada, quien recibió el edicto a los fines de ser publicado.
En fecha 14 de diciembre de 2.011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Teodosia Del Carmen Sánchez de Riera, anteriormente identificada, mediante la cual consignó el ejemplar del diario el Caroreño, donde aparece debidamente publicado el edicto, tal como se ordenó en el auto de admisión.
En fecha 15 de diciembre de 2011, se informó a la solicitante ciudadana Teodosia Del Carmen Sánchez de Riera, anteriormente identificada, que una vez que constará en autos el vencimiento del edicto se fijaría la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos.
En fecha 19 de diciembre de 2.011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Teodosia Del Carmen Sánchez de Riera, anteriormente identificada, mediante la cual consignó los datos del constructor.
En fecha 13 de enero de 2.012, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera persona alguna a impugnarlo.
En fecha 16 de enero de 2012, se fijó oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanas Sileiddi Del Valle Álvarez Carrillo y Migdalia Del Carmen Meléndez Hernández, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.343.451 y V-11.694.290. De igual forma, se estableció la oportunidad para oír la declaración del constructor ciudadano Diego Raúl Riera Brizuela, titular de la cédula de identidad Nº V-3.948.970.
En fecha 19 de enero de 2012, fue oída la declaración de la testigo ciudadana Sileiddi Del Valle Álvarez Carrillo, titular de la cédula de identidad Nº V-17.343.451. De la misma forma, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Migdalia Del Carmen Meléndez Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-11.694.290, en calidad de testigo. En esa misma oportunidad, se oyó la declaración del constructor ciudadano Diego Raúl Riera Brizuela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.948.970.
En fecha 24 de enero de 2.012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Teodosia Del Carmen Sánchez de Riera, ya identificada, mediante la cual propuso como testigo a la ciudadana Ofelia María Alvarez de Castellanos, titular de la cédula de identidad Nº 9.848.349. Del mismo modo, solicitó se fijará día y hora para ser oída su declaración, debido q que la ciudadana Migdalia del Carmen Meléndez Hernández, no se pudo presentar en la oportunidad señalada por este juzgado, por presentar problemas personales.
En fecha 30 de enero de 2012, mediante auto se fijó el día y hora para oír la declaración de la testigo ciudadana Ofelia María Alvarez de Castellanos, titular de la cédula de identidad Nº 9.848.349
En fecha 02 de febrero de 2012, fue oída la declaración de la testigo ciudadana Ofelia María Alvarez de Castellanos, titular de la cédula de identidad Nº 9.848.349.
Este Tribunal observa:
Una vez examinando el documento que riela en el folio tres (03) de autos, el cual consiste en Planilla de levantamiento Inmobiliario expedida por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Torres del cual se divisa la ubicación del inmueble, así como su estructura y demás características de construcción, analizando las declaraciones de las testigos ciudadanas Sileiddi Del Valle Álvarez Carrillo, titular de la cédula de identidad Nº V-17.343.451 y Ofelia María Alvarez de Castellanos, titular de la cédula de identidad Nº 9.848.349, de conformidad con las normas de los articulo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se aprecian en el sentido que son contestes en afirmar que conocen a la solicitante, que el inmueble lo ha construido a sus propias expensas, publicado un edicto para que cualquier tercero se presentare ante este tribunal a hacer oposición y nadie lo hizo, que existen elementos suficientes para presumir la posesión de la solicitante sobre dichas bienhechurías y la consiguiente propiedad sobre la misma, así se decide.
DECISION
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con la norma del articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO, de propiedad a favor de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), salvo derechos de terceros, sobre las bienhechurías consistentes en una casa en buenas condiciones, cuyas características consisten en: Una casa, convencional constante de cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, uno (01) comedor, una (01) cocina y tres (03) baños, construida con concreto armado, con paredes de bloque de cemento, acabado de paredes friso liso, con estructura de techo de acerolit, piso de cerámica, ventanas aluminio y vidrio, puertas de hierro; accesorios rejas en puertas, instalaciones eléctricas rudimentarias, edificada; construidas sobre un lote de terreno sobre un lote de terreno ejido con una extensión de cuatrocientos cincuenta y dos metros cuadrados con veintiocho centímetros cuadrados (452,28 M2) y un área de construcción de ciento setenta y nueve metros cuadrados con setenta y cuatro centímetros cuadrados (179,74 M2), ubicada en el barrio Campanero, callejón Padre Gutiérrez Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Carora, 03 de febrero de 2012. Año 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 51 -2.012 y se publico siendo las 10:48 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2011-000499
|