REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio
Barquisimeto, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-002547
ASUNTO : KP01-S-2009-002547
AUTO MOTIVADO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 77 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
Vistas las actuaciones contenidas en el asunto Nro. KP01-P-2009-2547, la cual ingresó a este Tribunal proveniente del Tribunal de Control Audiencias y Medidas Nro. 2 de la Circunscripción judicial del estado Lara, en el cual el Ministerio Público presenta acusación recaída contra el Ciudadano EDUARDO JESUS VELASCO DAVILA, por Abuso Sexual cometido contra dos niñas de nombres, (identidades omitidas conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), Una de 7 años, otra de 9 años, hermanas y representadas en este acto por sus padres JOSE BALDEMAR HARNADEZ Y ANA LUCIA SEQUERA, pero así mismo, solicita sobreseimiento en cuanto la niña de 8 años, representada por la ciudadana ANA ISABEL VELAZCO, este Tribunal Al respecto observa:
ANTECEDENTES DEL CASO:
En fecha 23 de Marzo de 2010, se ordenó el correspondiente auto de apertura a juicio en base al ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en la cual el Tribunal de Control Audiencias y Medidas Nro. 2, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, con la precalificación jurídica de Abuso Sexual, previsto y sancionado en el artículo 259 Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente (LOPNNA) en contra del ciudadano: EDUARDO JESUS VELASCO DAVILA; en cuanto a la solicitud de SOBRESEIMIENTO, se declara Sin lugar, haciendo un pronunciamiento por auto separado en fecha 06 de Abril de 2010 de la negativa de Sobreseimiento, Así mismo se oficia al MINISTERIO PUBLICO, quien en fecha 01 de Agosto de 2011, presenta formal Acusación respecto a la niña de 8 años, representada por la ciudadana ANA ISABEL VELAZCO,.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De acuerdo con lo antes expuesto, estima quien aquí decide que debe analizarse si es competente o no este Tribunal para conocer del asunto, por lo que al respecto observa, que de conformidad con el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, es Competente, pero en cuanto, a la segunda Acusación de fecha 01 de Agosto de 2011, respecto a la niña de 8 años, representada por la ciudadana ANA ISABEL VELAZCO, Esta Juzgadora considera que quien debe conocer al respecto es el Tribunal de Control Audiencias y Medidas.-
De igual manera la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 118 señala la competencia de los Tribunales de Justicia de Género: Artículo 118: Los Tribunales de Violencia contra la Mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el articulo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido.
Es por ello, que al hacer revisión del presente asunto se determina que acusación admitida por el Tribunal de Control Audiencias y Medidas Nro. 02 contiene una con la precalificación jurídica de Abuso Sexual, previsto y sancionado en el artículo 259 Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente (LOPNNA) la cual enmarca perfectamente en el Articulo 45 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Así como también fue presenta formal Acusación posterior contra el prenombrado Ciudadano EDUARDO JESUS VELASCO DAVILA, por la comisión del delito de Abuso Sexual cometido contra la niña, de nombres (identidad omitida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, LOPNNA ), de 8 años, representada por la ciudadana ANA ISABEL VELAZCO, en fecha 01 de Agosto de 2011, por lo que escapando de la esfera de la competencia de éste Tribunal, esta Juzgadora decide declinar al Tribunal de Control Audiencias y Medidas correspondiente. Así se decide.
FUNDAMENTACIÒN JURÌDICA
El artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, concerniente a la declinatoria, señala que. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante un auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
Por lo cual el presente asunto debe declinarse al Juzgado de Control Audiencias y Medidas que corresponda, de este Circuito Judicial Penal y así se decide.
DECISION
Por los razonamientos expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 1) Declinar Competencia sobre formal Acusación presentada con posterioridad, respecto a la niña de nombres (identidad omitida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, LOPNNA ), de 8 años, representada por la ciudadana ANA ISABEL VELAZCO, de fecha 01 de Agosto de 2011, contra el ciudadano: EDUARDO JESUS VELASCO DAVILA 2) Remítase a la coordinación de Secretaria a los fines de que sea distribuido el presente asunto penal al Tribunal de Control que corresponda de este Circuito Judicial Penal. 3) Sea Desagregada la Acusación presentada en fecha 01 de Agosto de 2011 y nuevamente desglosada.- 4) Se emane duplicado de la presente decisión a los fines de que sea agregada en el copiador de decisiones de este Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO NRO 01
SOLANGE JOSEFINA MENDEZ
SECRETARIO
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