ASUNTO : KP02-J-2012-000822
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutencion, presentada ante este despacho por los ciudadanos BETHZAIDA LILIBETH RODRIGUEZ Y ALEXANDER ANTONIO VENTURA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.196.006 y V-16.642.029, respectivamente, por la Fiscal Decimseptima del Ministerio Público del estado Lara, abogada GREISY SANCHEZ DE CANELON, se le da entrada
Partes: BETHZAIDA LILIBETH RODRIGUEZ Y ALEXANDER ANTONIO VENTURA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.196.006 y V-16.642.029, respectivamente.
Asistidos por: GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su condición de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del estado Lara.
Beneficiario(s): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) y (05) meses de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual consiste en lo siguiente: PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS.200,00), semanales, los cuales seran entregados a la progenitora los lunes de cada semana debiendo firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado. SEGUNDO: En cuanto a los gastos por consultas medicas, medicamentos, vestido, calzado, utiles, uniformes, gastos decembrinos entre otros que requieran los niños seran sufragados entre ambos padres. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídanse por secretaría las copias certificadas de la sentencia dictada y entréguese a la parte solicitante. Así mismo una vez transcurrido el tiempo necesario para su envío, por cuanto el presente asunto se encuentra concluido remítase al Deposito del Archivo Judicial para su resguardo y archivo definitivo. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los quince (15) días del mes de Febrero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. ISABEL V. BARRERA TORRES
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 455-2012 y se publicó siendo las 11:42 a.m.
LA SECRETARIA
IVBT/sofia
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