Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2012-000833
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos JOSE CORNELIO AMARO MARIN y YENNY ALEJANDRA ROJAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.443.557 y V-17.783.575, respectivamente, asistidos por el Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, según acta de fecha 31 de Enero de 2012, se le da entrada.
Partes: JOSE CORNELIO AMARO MARIN y YENNY ALEJANDRA ROJAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.443.557 y V-17.783.575, respectivamente.
Asistidos por: La Abogado Greisy Sánchez en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 06 Y 03 años de edad respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 31 de Enero de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada 15 días, desde el viernes hasta el domingo., SEGUNDO: Asimismo acuerdan las partes que el padre compartirá con sus hijos durante la semana (jueves y viernes), desde las 12:00 pm, hasta las 07:00 pm. TERCERO: En cuanto a carnavales, semana santa, feriados, vacaciones escolares, fechas decembrinas, cumpleaños de los niños y progenitores serán compartidas entre ambos progenitores siendo alterno los años sucesivos.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide. Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 15 de Febrero de 2012. Años: 201º y 152º
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 448-2.012 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
IVBT/IM/carlos.-
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