REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2011-003664

Demandante: LUIS ENRIQUE FRIAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.773.686, y de éste domicilio.
Demandado: YASMIN DEL CARMEN MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.959.336, y de este domicilio.
Beneficiario: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A. de 14, 11 y 08 años de edad

Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
El día 16 de Febrero de 2012, a la hora fijada (03:00 p.m.) para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, fijada en acta de fecha 02 de Febrero de 2.012, entre los ciudadanos LUIS ENRIQUE FRIAS VASQUEZ y YASMIN DEL CARMEN MARIN, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.773.686 y V-15.959.336 respectivamente, anunciado el acto, se deja expresa constancia que ninguna de las partes comparecieron a la audiencia, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda que por Obligación de Manutención incoara el ciudadano LUIS ENRIQUE FRIAS VASQUEZ contra la ciudadana YASMIN DEL CARMEN MARIN, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día diecisiete (17) del mes de Febrero de Dos Mil doce. Años 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria

Abg. SAILIN RODRÍGUEZ
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 502-2012.
La Secretaria

Abg. SAILIN RODRÍGUEZ
KP02-V-2011-003664 2/2
Luis J