REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-S-2009-000149
Partes: JUAN CARLOS PEÑA GOMEZ y YAJAIRA COROMOTO CATARI CUICAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.305.217 y V-15.667.073 respectivamente, padres de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Asistidos por: Abg. MARIANGEL ARGÜELLES SALAS, actuando en su carácter de Fiscal (E) Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo dispuesto en el literal c) del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
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Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Anduela, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Cumplimiento y Modificación de la Obligación de Manutención, presentada ante este despacho mediante diligencia suscrita en fecha 07 de Febrero de 2.012, por los ciudadanos JUAN CARLOS PEÑA GOMEZ y YAJAIRA COROMOTO CATARI CUICAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.305.217 y V-15.667.073 respectivamente, asistidos por la Abg. MARIANGEL ARGÜELLES SALAS, actuando en su carácter de Fiscal (E) Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Cumplimiento y Modificación de la Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: El padre reconoce la deuda que adquirió por razón de manutención de la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 28.800,ºº), comprometiéndose en cancelarla en varias partes, abonando mensualmente dinero en efectivo a la madre, quien acepta lo ofrecido por el padre. Respecto a la Modificación de la Obligación de Manutención, de ahora en adelante el padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 300,ºº), para los gastos de alimentos, entregados a la madre en dinero en efectivo, comprometiéndose la progenitora a dar apertura a una cuenta bancaria y suministrársela al padre, a los fines de que este continúe cumplimiento con la manutención de los niños, y el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de colegio, danzas, ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura, deportes y el resto de los gastos que se generen”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de Dos mil Doce (2.012). Años: 201º y 153º
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 563-2.012, y siendo las 11:20 a. m.
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
IVBT/IM/Daglys.-
KP02-S-2009-000149
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