REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-S-2010-002670

Partes: ÁNGELICA MARIA LEAL ESCALONA Y CARLOS JAVIER HERNÁNDEZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-19.025.370 y V-18.997.507 respectivamente.
Asistidos por: Fiscal 17º del Ministerio Público.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediciación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Anduela, se aboca al conocimiento de la presente causa.

Vista la modificación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ÁNGELICA MARIA LEAL ESCALONA Y CARLOS JAVIER HERNÁNDEZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-19.025.370 y V-18.997.507, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Público del estado Lara.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la modificación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:

“PRIMERO: El padre compartirá con su hija, cada quince 815) días, los domingos de nueve de la mañana (09:00 a.m.) retornándola el lunes a las seis de la Tarde (06:00 p.m.). asimismo en la semana sucesiva, compartirá los lunes, cada quince días (15), empezando desde las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y retornándola el martes a las seis de la tarde (06:00 p.m.).
SEGUNDO: El día del padre lo pasará con el padre, el día de la madre, con la madre. En cuanto a las festividades, los padres se pondrán de acuerdo.
TERCERO: En cuanto al cumpleaños de la niña, lo celebraran por separado.
CUARTO: En relación a las fiestas decembrinas, ambos padres se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir, fijando para este año que la niña compartirá con su padre el 24 y 25 de diciembre. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 24 de Febrero de 2012. Años: 201º y 153º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ISABEL BARRERA TORRES.

LA SECRETARIA,

Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 555-2.012 y se publicó siendo las 09:02 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejias

VBT/IM/Luis J