Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-000024
DEMANDANTE: YAMNINE ARISTIMUÑO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.726.205, de este domicilio.
DEMANDADO: EDINXON ANTONIO PEREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.093.926, de este domicilio.
ASISTIDO POR: La Fiscal (A) 17º del Ministerio Publico, CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de doce (12), y nueve (9) años de edad en su orden.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Regimen de Convivencia Familiar, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de Enero 2011, la ciudadana: YAMNINE ARISTIMUÑO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.726.205, asistida por la Fiscal 17º (A) del Ministerio Publico, abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN. actuando en representación de sus hijos : (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de doce (12), y nueve (9) años de edad en su orden, ante usted ocurro que compareció ante el despacho fiscal a mi cargo, la ciudadana YAMNINE ARISTIMUÑO HERNANDEZ titular de la cedula de identidad Nº V-17.726.205 solicitando la intervención del Ministerio Publico a los fines de establecer un Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de doce (12), y nueve (9) años de edad en su orden, por cuanto el padre ciudadano EDINXON ANTONIO PEREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.093.926, de este domicilio, pueda compartir con los niños in comento, sin que se generen conflictos entre ellos como progenitores, así como se les garanticen las atenciones y cuidados que requieren los niños, cuando estén en contacto con su padre. Se procedió a fijar reunión para el día 07-12-2010 donde no compareció el padre.
Acompaño la presente demanda con acta simple de nacimientos del niño.
En fecha 13 de Enero de 2011, se admite la solicitud y se acuerda la notificación del ciudadano EDINXON ANTONIO PEREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.093.926, y se acuerda oír la opinión de los niños prenombrados beneficiarios de autos para el día 14 -02-2011 a las 9:30 a.m.
En fecha 25 de enero de 2011, la alguacil adscrita a este Tribunal deja constancia de la boleta debidamente firmada por la ciudadana FRANCYS SANCHEZ quien recibió en nombre de EDINXON ANTONIO PEREZ SANCHEZ, Rielan a los folios 10 y 11.
En fecha 10 de febrero de 2011, la secretaria del Juzgado hace constar que el día 25 de enero de 2011, fue debidamente notificada la ciudadana FRANCYS SANCHEZ quien recibió en nombre de EDINXON ANTONIO PEREZ SANCHEZ. Asimismo fijo audiencia para el día martes 24 de febrero de 2011,
En fecha 24 de febrero de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes en juicio, ya identificados, esta Juzgadora vista la incomparecencia de las partes en juicio, debe aplicar la norma contenida en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, intentado por la ciudadana : YAMNINE ARISTIMUÑO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.726.205, en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de doce (12), y nueve (9) años de edad en su orden, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 28 de febrero de 2011. Año 200º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0498-2.011, siendo las 03:40 p.m.
La Secretaria.
AVDEA/robersi
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