Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2009-001118
SOLICITANTES: FRANCISCO JAETANO INDELICATO GIUDICE y ANAMIG LUCIA LOPEZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13.990.673 y V-11.788.759 respectivamente; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: LIDAY Y. GONZALEZ MORILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.182.
HIJO: CAMILA VALENTINA, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (EXTINCION).
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de Septiembre de 2.009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2.011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Andueza, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 20 de Marzo de 2.009, los ciudadanos FRANCISCO JAETANO INDELICATO GIUDICE y ANAMIG LUCIA LOPEZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13.990.673 y V-11.788.759 respectivamente; ambos de este domicilio, asistidos por la abogada LIDAY Y. GONZALEZ MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.182, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento de la hija procreada y copia simple del acuerdo de capitulaciones matrimoniales.
Admitida la solicitud en fecha 11 de Mayo de 2.009, se decreto la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
Asimismo es importante destacar que los solicitantes en fecha 30 de Enero de 2.012, presentaron escrito mediante el cual informaron al Tribunal que en fecha 09/11/2.010 se reconciliaron y hasta la presente fecha están viviendo juntos y que por tal reconciliación decidieron solicitar la suspensión y dar por terminada la solicitud de separación de cuerpos interpuesta.
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora, que los solicitantes de la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, ciudadanos FRANCISCO JAETANO INDELICATO GIUDICE y ANAMIG LUCIA LOPEZ UZCATEGUI, han manifestado la reconciliación entre ellos, solicitando a este Tribunal se deje sin efecto la solicitud presentada.
A tal efecto el artículo 194 del Código de Civil, establece:
Artículo 194: “La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.
Si concurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno u otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales.”
En el caso in comento, habiéndose producido la reconciliación entre los ciudadanos FRANCISCO JAETANO INDELICATO GIUDICE y ANAMIG LUCIA LOPEZ UZCATEGUI, solicitantes de la presente Separación de Cuerpos y Bienes, debe este órgano jurisdiccional dar por terminado el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo trascrito; y así debe declararse. En consecuencia se extingue el presente procedimiento de Separación de Cuerpos y Bienes. ASI DE DECLARA.
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO el presente procedimiento de Separación de Cuerpos y Bienes, iniciado por los ciudadanos FRANCISCO JAETANO INDELICATO GIUDICE y ANAMIG LUCIA LOPEZ UZCATEGUI, antes identificados, y asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del dos mil Doce (2.012). Años: 201º y 153º.
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,
Abg. Iliana Mejias
Seguidamente se registra y publica la presente decisión bajo el Nº 632-2.012, siendo las 10:32 a. m.
La Secretaria,
Abg. Iliana Mejias
IVBT/IM/Daglys.-
KP02-V-2009-001118
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