REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2011-003007

DEMANDANTE: DARLI YILENA ALVARADO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.899.319.
ASISTIDO POR: BELKIS MARTINEZ, abogado quien actua con el carácter de Defensora Pública Primera.
DEMANDADO: YOVANNY JOSÉ COLMENAREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.591.281.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente

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MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Homologación)

Del Procedimiento:
Presentada la demanda por Obligación de Manutención por la parte actora en fecha 23 de Septiembre de 2.011 este Tribunal admitió la causa y dispuso la notificación del demandado, certificada la efectiva notificación se fijo la audiencia Preliminar en fase de Mediación, por ser este una de las causas en las cuales procede la Mediación, siendo el día correspondiente para llevar a cabo la Audiencia se dio inicio a la Fase en fecha 10 de febrero de los corrientes, acordándose realizar la Audiencia Preliminar en fase de Mediación en fecha 28 de febrero de 2012 en la cual las partes arribaron un acuerdo total sobre la demanda planteada.
Se observa que el motivo por el cual se intenta la demanda es la manutención de los beneficiarios de autos, siendo esta una de las obligaciones que en primer orden deben satisfacer los progenitores como parte de sus deberes de Crianza. Así las cosas vemos como históricamente la manutención o derecho de alimentación de los niños, niñas y adolescente es y ha sido susceptible de conciliación por los diversos órganos administrativos del Sistema Rector de Protección del Niño y del Adolescente y mas recientemente de Mediación jurisdiccional.

Fundamentación legal:
Por su parte la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente prevé y regula las normas que deben regir en estos procesos en lo que respecta a la Mediación por parte de los Tribunales especializados en la Materia.

Acuerdo Celebrado:
“Primero: El padre aportará un monto semanal de doscientos bolívares (200Bs), la cual los depositara en la cuenta corriente de la madre, del Banco Provincial. La madre se compromete a indicarle el número de la cuenta al padre. Este monto se incrementará en un porcentaje anual del veinte por ciento (20%), conforme al incremento anual del sueldo mínimo que decreta el Ejecutivo Nacional. Líbrese oficio al ente empleador.
Segundo: El padre proporcionará dos (02) veces al año vestimenta y calzado, comprándosela de forma directa a sus hijas.
Tercero: Los gastos de útiles escolares serán sufragados por el padre, ya que el mismo posee este beneficio a través de su ente empleador para lo cual la madre deberá suministrarle las listas de útiles escolares de sus hijos, así como el padre proporcionará uniformes y zapatos escolares.
Cuarta: Los demás gastos educativos, recreativos, deportivos, transporte, exámenes de laboratorio, consultas médicas, tratamientos de ortopedia, terepaúticos y ortodoncia, o cualquier gasto extraordinario, será costeado a partes iguales por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Quinto: El padre aportará un Regalo de Niño Jesús para cada hija, conforme a los aportes que la empresa proporciona como beneficio social; así como aportará un Regalo de Cumpleaños para cada una de sus hijas.”
Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con lo anteriormente trascrito producto de la Mediación a la cual arribaron de forma voluntaria en esta Audiencia.

D I S P O S I T I V A

En tal virtud esta Jueza visto que el acuerdo garantiza el derecho de Manutención de los niños de autos, para lo cual se verifica los extremos del articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo de Manutención celebrado entre los ciudadanos DARLI YILENA ALVARADO MORENO y YOVANNY JOSÉ COLMENAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.899.319 y V-14.591.281 respectivamente en los términos ut supra indicado de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 365, 375, 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a el día veintinueve (29) días del mes de Febrero de Dos mil Doce (2012). Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ABG. ISABEL BARRERA TORRES.

La Secretaria

Abg. Iliana Mejias

En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 02:40 p.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 643/2.012.

La Secretaria

Abg. Iliana mejias


Motivo: Obligación de Manutención (Homologación)
IVBT/IM/Luis J.-