Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2012-000378
Solicitantes: NERINSON LEONARDO REYES CRESPO Y KENYA ISAMED FERNANDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.881.167 y V- 11.589.235, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto.
Asistidos por: Abg. JOSE LUIS DUARTE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 68.317.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
El día 23 de Enero de 2.012, los ciudadanos NERINSON LEONARDO REYES CRESPO Y KENYA ISAMED FERNANDEZ MARTINEZ, ya identificados, asistidos de abogado, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31 de Mayo de 2003, de su unión procrearon un (01) hijo de nombre (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de cinco (05) años de edad, que desde Noviembre del año 2005 se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Asimismo establecieron las obligaciones con respecto a su hija, de la siguiente manera: “La custodia del hijo la ejercerá la madre y la Patria Potestad será compartida tanto por el padre como por la madre. El padre suministrará por Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales Los gastos de educación, Medicina y ropa, serán compartidos por ambos padres. El Régimen de Convivencia Familiar será abierto, de lunes a viernes el niño estará con su madre, y los fines de semana compartirá con el padre, las vacaciones escolares y fines de año, el hijo lo pasará un año con la madre y otro con el padre, siempre que el régimen no interfiera con la salud y educación del hijo.”.
En fecha 26 de Enero de 2.012, se admitió la demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria establecido en los artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años y conformes con las medidas acordadas por ambos con respecto a su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos NERINSON LEONARDO REYES CRESPO Y KENYA ISAMED FERNANDEZ MARTINEZ, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante el Registro Civil del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31 de Mayo de 2003. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad, bajo el Nº 23, folio Nº 36 vto. Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, tres (03) de febrero del año dos mil doce. Año 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ISABEL BARRERA TORRES
LA SECRETARIA
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 355-2.012 y se publicó siendo las 08:38 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Iliana Mejias
IBT/IM/Luis J.-
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