Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000555

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos: NATHALY CRISTINA CUMARE LUCENA LUCENA Y AROL SMITH RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-23.495.403 y V-24.155.191, respectivamente asistidos por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del estado Lara, Abg. GREISY SANCHEZ DE CANELON, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: NATHALY CRISTINA CUMARE LUCENA LUCENA Y AROL SMITH RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-23.495.403 y V-24.155.191, respectivamente.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales, los cuales serán entregados a la progenitora los viernes en horas de la tarde debiendo firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado. SEGUNDO: En cuanto a los gastos por consultas medicas, medicamentos, vestido y calzado, gastos decembrinos entre otros que requiera la niña serán sufragados el 50% por ambos padres.”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 3 de febrero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 225-2012, y se publicó siendo las 10: 23 a.m.

La Secretaria
IVBT/Carolina R.