REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2012-000231
DEMANDANTE: DAYANA CAROLINA PEREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.950.320.
DEMANDADO: MIGUELANGEL ANTONIO VASQUEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nor. V-25.147.089.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.
En fecha 27 de Enero de 2012, se recibió escrito suscrito por la Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Lara Abg. Shyara Esparragoza, a instancia de la ciudadana DAYANA CAROLINAPEREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.950.320, de este domicilio, quien expone que el ciudadano MIGUELANGEL ANTONIO VASQUEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nor. V-25.147.089, es el padre de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) no ha realizado el reconocimiento voluntario, el padre al ser citado en el Despacho Fiscal en fecha 27 de Diciembre de 2.012 manifestó “Yo acepto reconocer al niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), como mi legitimo hijo y me comprometo a diligenciar por ante el Registro Civil para que se me expida la partida de nacimiento”. La demandante acompaño junto con la demanda copia fotostática de la partida de nacimiento del beneficiario de autos y acta de entrevista donde el demandado reconoce al beneficiario.
En tal virtud y por cuanto la presente acción no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, el Tribunal ADMITE la presente demanda de Inquisición de Paternidad, en cuanto a lugar en derecho.
Con las actuaciones antes narradas y mencionadas toca a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: La acción incoada por la ciudadana DAYANA CAROLINA PEREZ COLMENAREZ, se intenta con la finalidad de establecer el la paternidad del ciudadano MIGUELANGEL ANTONIO VASQUEZ ZAMBRANO respecto del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), no obstante en acto conciliatorio realizado por ante la Fiscalia 14º del ministerio público admitió la paternidad la cual constituye el hecho objeto de la pretensión de la parte demandante y objeto principal de la acción por lo cual esta juzgadora atendiendo a las previsiones del articulo 218 del Código Civil, procede a decidir la presente causa visto como ha sido el reconocimiento de la paternidad por parte del ciudadano MIGUELANGEL ANTONIO VASQUEZ ZAMBRANO, realizado tal como consta en acta de Entrevista de fecha 27 de Diciembre de 2011 a viva voz en forma claras, espontánea respecto al reconocimiento de la paternidad públicamente, existiendo mandamiento legal expreso para dar por terminado el proceso pronunciado el Reconocimiento de paternidad, por lo que a fin de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y decidir con la celeridad del caso, esta juzgadora procede a realizar el pronunciamiento legal con todo lo actuado en acto conciliatorio ante la Fiscalia 14º del Ministerio público.
Esta juzgadora estando en presencia de un Reconocimiento voluntario de paternidad realizada por el ciudadano MIGUELANGEL ANTONIO VASQUEZ ZAMBRANO conforme lo establecido en el artículo 232 del Código Civil Venezolano, por cuanto el demandado manifestó que reconocía al niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) como su hijo en forma personal y voluntaria, debe proceder a declarar la filiación paterna del niño antes nombrado respecto a su padre el ciudadano MIGUELANGEL ANTONIO VASQUEZ ZAMBRANO, y dar por terminado el proceso con los pronunciamientos correspondientes, de conformidad con el artículo 218 ejusdem, por lo que en lo sucesivo deberá tenerse a la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) como hija del mencionado ciudadano con todos los efectos legales que de el derivan, y así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana DAYANA CAROLINA PEREZ COLMENAREZ, en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), contra el ciudadano MIGUELANGEL ANTONIO VASQUEZ ZAMBRANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código Civil y conforme lo establecido en el articulo 508 del Código Civil, remítase copia certificada de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, así como a la Oficina de Registro Principal, a los fines de la inserción correspondiente.
Notifíquese a las partes.
Regístrese, Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce. Años 201° y 152°.
La Juez de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Barrera Torres
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
Siendo las 3:28 p.m., se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el nº 346-2012.
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
KP02-V-2012-231
IBT/IM/Luis J
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