REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2012-000268
Solicitante: ROSA LINA MORALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.847.801, debidamente asistido por el Abg. Víctor Hugo Araujo, Defensor Público Cuarto de Protección Extensión Barquisimeto.
Beneficiarios: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente de dieciséis (16), doce (12) y nueve (09) años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 17 de Enero de 2012, la ciudadana ROSA LINA MORALEZ, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de dieciséis (16), doce (12) y nueve (09) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana MARIA GREGORIA TORRES VARGAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.152.761, acompañó su solicitud con copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 23 de Enero de 2012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana MARIA GREGORIA TORRES VARGAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.152.761.
En fecha 03 de Febrero de 2012, la ciudadana MARIA GREGORIA TORRES VARGAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.152.761, aceptó el cargo de curadora ad-hoc y asimismo manifestó que el beneficiario no posee bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana MARIA GREGORIA TORRES VARGAS, plenamente identificado en autos, de ser Curador de los adolescentes y la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes y la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, a la ciudadana MARIA GREGORIA TORRES VARGAS, antes identificada. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Febrero del Dos mil Doce. Años 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. Isabel Barrera Torres
LA SECRETARIA
Abg. Iliana Mejías
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 369-2.012, siendo la 12:50 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Iliana Mejías
IBT/IM/Luis J.-
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