REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2012-000370
Solicitante: LUIS EDGARDO RUIZ LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.549.496, debidamente asistido por la Abg. Mardunelyn Chang Hong, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.412.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de diez (10) y siete (07) años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 23 de Enero de 2012, el ciudadano LUIS EDGARDO RUIZ LANDAETA, ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de diez (10) y siete (07) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana MIRIANM GLORIA LANDAETA VALECILLOS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.258.915, acompañó su solicitud con copia certificada de las partidas de nacimientos de sus hijas, copia certificada de Divorcio y del auto que lo declara firme, copia fotostática de su cédula de identidad y de la curadora propuesta..
Admitida la solicitud en fecha 26 de enero de 2012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana MIRIANM GLORIA LANDAETA VALECILLOS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.258.915.
En fecha 03 de Febrero de 2012, la ciudadana MIRIANM GLORIA LANDAETA VALECILLOS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.258.915, aceptó el cargo de curadora ad-hoc y asimismo manifestó que las beneficiarias no poseen bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana MIRIANM GLORIA LANDAETA VALECILLOS, plenamente identificada en autos, de ser Curador de la niña OSCAIRY MERCEDES PINEDA LUCENA. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC de las niñas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana MIRIANM GLORIA LANDAETA VALECILLOS, antes identificada. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Febrero del Dos mil Doce. Años 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. Isabel Barrera Torres
LA SECRETARIA
Abg. Iliana Mejías
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 361-2.012, siendo la 12:50 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Iliana Mejías
IBT/IM/Luis J.-
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