Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000611

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos: ROSANYELA DEL CARMEN MENDOZA NUÑEZ Y JOSE DE LOS SANTOS MERLO MOGOLLON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.343.429 y V-7.394.239, respectivamente asistidos por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del estado Lara, Abg. MARIANGEL ARGUELLES SALAS, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: ROSANYELA DEL CARMEN MENDOZA NUÑEZ Y JOSE DE LOS SANTOS MERLO MOGOLLON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.343.429 y V-7.394.239, respectivamente.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Motivo: Homologación de acuerdo de Responsabilidad de Criaza-Custodia.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Criaza-Custodia, el cual consiste en lo siguiente: “La madre acepta que el padre ejerza la custodia de sus hijos por cuanto viven con el ya que no puede brindarles la estabilidad que necesitan, por cuanto acepta voluntariamente que el padre continué ejerciendo la Custodia de sus hijos sin que se vulneren los derechos que tenga en cuanto a la Convivencia Familiar.”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 2 de febrero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012- 370 y se publicó siendo las 1: 32 p.m.

La Secretaria
IVBT/Carolina R.