Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000616

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos: LISBETH JOSEFINA PERALTA ESCALONA Y ALBERTO JOSE MELENDEZ PERALTA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-24.400.904 y V-7.350.804, respectivamente asistidos por el Defensor Del Municipio Iribarren del Estado Lara, Abg. EDILIO YEPEZ, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: LISBETH JOSEFINA PERALTA ESCALONA Y ALBERTO JOSE MELENDEZ PERALTA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-24.400.904 y V-7.350.804, respectivamente.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Se acuerda mediante el presente acuerdo que el ciudadano: ALBERTO JOSE MELENDEZ (padre del niño) aportara 600 Bs. mensuales para la alimentación del niño los cuales serán depositados los primero 5 días de cada mes. SEGUNDO: En fiestas decembrinas (Navidad y fin de año) el padre del niño aportara la cantidad de 1.300 Bs. para los gastos de ropa y regalo de navidad.”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 6 de febrero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012- 371 y se publicó siendo las 2: 06 p.m.

La Secretaria
IVBT/Carolina Rosales.