Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2009-006095
Partes: GRECIA NAIBY ESTEVES PINO Y ALI ALBERTO FIGUEROA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-17.728.383 y V-17.229.702 respectivamente.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) de cinco (05) años.

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos GRECIA NAIBY ESTEVES PINO Y ALI ALBERTO FIGUEROA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-17.728.383 y V-17.229.702.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:

“ÚNICO: El ciudadano Ali Alexander Figueroa Esteves, ofrece que depositara todos los últimos de cada mes la cantidad completa que son 600 Bs.; establecida en el acuerdo homologado 03 de Agosto de 2011, el cual se fijo de forma fraccionada cada quince (15) de cada mes la cantidad de la mensualidad de 450 Bs. Y los últimos para cubrir la deuda adquirida anteriormente a dicha audiencia en Bs. 150,ºº mensual.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 06 de Febrero de 2012. Años: 201º y 152º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ISABEL BARRERA TORRES.

LA SECRETARIA,

Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 360-2.012 y se publicó siendo las 09:02 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejias

VBT/IM/Luis J