REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de febrero del año dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-006204
Solicitante: ROSA GREGORIA GARRIDO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.431.015, actuando en nombre propio y en representación de JHONNATHAN ENRIQUE SEQUERA MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.311.138 y de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Asistida Por: Abg. AURA NATALIE QUERALES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 158.790.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 20 de diciembre del 2011 comparece la ciudadana ROSA GREGORIA GARRIDO ALVARADO, plenamente identificada en autos actuando en nombre propio y en representación de JHONNATHAN ENRIQUE SEQUERA MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.311.138 y de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, donde solicita se les declare únicos y universales herederos del de cujus LUIS ALFREDO SEQUERA RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 9.575.715, y quien falleció el día 24 de noviembre del 2011, según se evidencia del acta de defunción expedida por el registro civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 2517 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2011, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de las partidas de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 12 de enero de 2012, se admitió la solicitud, se ordenó, oír la opinión de los testigos que presente el solicitante, la comparecencia de los ciudadanos LUIS ARMANDO SEQUERA GARRIDO Y JHONNATHAN ENRIQUE SEQUERA MONTERO y la publicación de un Edicto, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud.
En fecha 17 de enero de 2012, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Rosa Gregoria Garrido Alvarado, y recibe conforme Edicto a los fines de su debida publicación en la prensa.
En fecha 20 de enero de 2012 se evacuaron las testifícales de los ciudadanos MELYDY MARIREINA PEREZ NIETO Y GLADIS RAMONA ESCALONA MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.267.862 y V-4.383.535, respectivamente, en la misma fecha comparecieron los ciudadanos LUIS ARMANDO SEQUERA GARRIDO Y JHONNATHAN ENRIQUE SEQUERA MONTERO y ratificaron la solicitud hecha por la ciudadana Rosa Gregoria Garrido Alvarado y compareció la ciudadana Rosa Gregoria Garrido Alvarado, a los fines de realizar la consignación del Edicto debidamente publicado en el diario La Prensa.
Mediante auto de fecha 06 de febrero del 2012, este Tribunal dejó constancia del vencimiento del edicto publicado en el diario La Prensa, consignado en fecha en fecha 20 de enero de 2012.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus LUIS ALFREDO SEQUERA RODRIGUEZ, el acta de matrimonio y la partida de nacimiento de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a la ciudadana ROSA GREGORIA GARRIDO ALVARADO y a los ciudadanos JHONNATHAN ENRIQUE SEQUERA MONTERO, LUIS ARMANDO SEQUERA GARRIDO, y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de quien en vida respondía al nombre de LUIS ALFREDO SEQUERA RODRIGUEZ.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, siete (07) de febrero de 2012. Años: 201º y 152º
La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria.

Abg. Iliana Mejias
Seguidamente se registro bajo el Nº 377-2.012, siendo las 09:40 a.m.
La Secretaria.

Abg Iliana Mejias

IVBT/IM/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2011-006204