Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2009-012322
Solicitante: BENEDITH GRACIELA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.979.665.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), venezolana, niña, de siete años de edad.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
Así mismo es menester indicar que la presente solicitud en principio debe ser resuelta bajo los parámetros de la nueva la Ley Orgánica de Registro Civil que fue promulga y publicada el 15 de Septiembre de 2009, en la cual se suprimió la facultad para decidir sobre asuntos de rectificación a las actas de nacimientos a los órganos jurisdiccionales, no obstante a ello se observa que la solicitud se introdujo el 29 de Septiembre de 2.009, por lo que en criterio de quien juzga debe en aplicación del principio de la Jurisdicción Perpetua, seguir conociendo este tribunal, tomando en cuenta que es un deber emitir el pronunciamiento en los asuntos sometidos a nuestro conocimiento, sin dilaciones, ni formalismos inútiles en tal virtud esta jurisdicente se declara competente a los fines de decidir la presente solicitud. Así se establece.
En fecha 29 de Septiembre de 2009, la ciudadana BENEDITH GRACIELA PEREZ, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de siete años de edad, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, indicando lo siguiente: “Único: se incurrió en el error al señalar el número de cedula del padre de la niña, ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.322.377, como “V-17.852.250, siendo lo correcto asentar “V-16.322.377”. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia fotostática de la cédula de identidad del padre de la beneficiaria ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ.
Admitida la solicitud en fecha 11 de Enero de 2010, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ofició a la SAIME, a los fines de que remitan datos filiatorios del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ, se acuerda la comparecencia del antes indicado ciudadano por ente la oficina de atención al público, a los fines de cotejar los datos de su cedula de identidad.
En fecha 01 de febrero de 2010, se recibe correspondencia, remitida por el SAIME, donde remiten datos filiatorios del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ.
En fecha 23 de noviembre de 2011, se abocó la Juez designada abogada Isabel Barrera Torres, quien acuerda instar al ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ, a los fines de que comparezca por ante la oficina de atención al público a los fines de cotejar sus datos.
En fecha 03 de febrero de 2012, comparece el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ, plenamente identificado en autos, presentando documento requerido evidenciándose que el número de la cedula de identidad es Nº 16.322.377.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) que corre inserta en el folio tres (03) de autos, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento publico, en el cual se aprecia que efectivamente se incurrió en el error ut supra indicado y como se evidencia del oficio remitido del SAIME indicando los datos del padre, al folio 09, y del cotejo realizado a la cedula de identidad del padre de la beneficiaria en fecha 03 de febrero de 2012, por lo cual, esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), único: se inserte el Número de cedula de identidad correcto del padre de la niña, siendo “V-16.322.377. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana BENEDITH GRACIELA PEREZ, actuando en representación de su hija la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.). Se ordena insertar en la partida de nacimiento de la referida niña, único: el número de la cedula de identidad del padre de la beneficiaria como “V-16.322.377.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el Nº 17349, de fecha de presentación 08 de Diciembre de 2004. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 07 de Febrero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. Isabel Barrera Torres
LA SECRETARIA,
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 376-2.012 y se publicó siendo las 02:34 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Iliana Mejias
IVBT/IM/Luis J.-
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