REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KH0U-X-2012-000008
SOLICITANTE: EUDYS MARGARITA ZERPA DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.403.675, de este domicilio.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Visto el escrito presentado por la ciudadana EUDYS MARGARITA ZERPA DAZA, debidamente asistida por la abogada Andreina Dorante, inscrita en el I.P.S.A., bajo el numero 116.398, quien actúa en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, mediante el cual solicita Medida Ejecutiva de Embargo de Retención sobre los montos fijos de Obligación de Manutención establecidos, como para el cumplimiento de la obligación de la deuda acumulada, que asciende a la cantidad de tres mil doscientos bolívares (3.200ºº Bs.) en beneficio de su hija.
Esta juzgadora observa, que mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14 de abril de 2010 se homologó el acuerdo suscrito por las partes, mediante el cual se estableció un monto mensual de obligación de manutención en la cantidad de doscientos bolívares mensuales (200Bf), los cuales deberán ser depositados en una cuenta de la madre, en cuanto a los gastos médicos, medicinas, exámenes y consultas médicas, vestidos, calzados, útiles escolares, serán cubiertos por los progenitores por mitad y en cuanto a los gastos decembrinos, serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno; no obstante, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Eudys Margarita Zerpa en fecha 10 de mayo de 2010 se solicito la ejecución voluntaria en virtud de la deuda acumulada, ordenándo este Tribunal mediante auto del 24 de mayo de 2010 el cumplimiento voluntario, quedando debidamente notificado en fecha 03 de octubre de 2011, y venciendo el lapso correspondiente sin que diera cumplimiento al mismo ni presentaré defensa alguna que justificare su incumplimiento, en consideración de lo anterior este Tribunal pasa a decidir sobre la Ejecución Forzosa solicitada.
En tal sentido, y en aras de garantizar y salvaguardar los derechos e intereses del prenombrado beneficiario respecto a la manutención la cual comprende lo indispensable para el desarrollo integral de todo niño, niña y adolescente y que engloba lo referente al sustento, vestido, habitación, educación cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes que requiere IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, para alcanzar un nivel de vida adecuado, esta juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en concordancia con lo estipulado en el artículos 5, 8 y 30 ejusdem, y artículos 180 y 182 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta Medida Embargo Ejecutivo de retención por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, en consecuencia se ordena retener la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3200ºº) a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. F 250,00) MENSUALES, descontados hasta amortizar la mitad de la deuda total siendo ésta la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (1.600ºº Bs); de las prestaciones correspondientes al ciudadano SILVIO ALEJANDRO CASTRO, deberán ser retenidos la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. F 1.600,00) correspondiente a la mitad de la deuda total, asimismo para garantizar el cumplimiento de Obligación de manutención del acuerdo homologado en fecha 14 de Abril de 2010, deberán retener la cantidad de DOSCIENTOS COLIVARES (Bs. 200,ºº) a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100ºº) quincenales, dicho monto será descontado del ingreso que percibe el ciudadano SILVIO ALEJANDRO CASTRO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-5.933.610, como trabajador de la Universidad Politécnica Antonio José de Sucre, Barquisimeto estado Lara, Oficina de Recursos Humanos de dicha Institución, montos que deberán ser remitidos a este despacho a nombre de este Tribunal haciéndose mención del expediente signado con el Nº KHP02-S-2010-331 de Obligación de Manutención. Cúmplase. Líbrese oficio.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Febrero de Dos Mil Doce.
La Jueza de Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Barrera Torres
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
Se registra la presente resolución bajo el Nº 389-2012, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:21 a.m.
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
IVBT/IM/Luís J.-
KH0U-X-2012-000008
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