Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Febrero de 2012.
Años: 201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2007-023222

Partes: MILEIDA DIAZ Y PEDRO MORENO SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.867.118 y V-15.352.378 respectivamente.
Asistidos por: Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.).


Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediciación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Anduela, se aboca al conocimiento de la presente causa.

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MILEIDA DIAZ Y PEDRO MORENO SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.867.118 y V-15.352.378 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:

“PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) de cuatro (04) y un (01) año y ocho (08) meses de edad, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) quincenales, los cuales entregara a la progenitora de los niños quien deberá firmar un recibo como constancia del cumplimiento de la obligación asimismo se acuerda que el progenitor aportara mas de la cantidad acordada siempre y cuando este dentro de sus posibilidades.
SEGUNDO: Los progenitores compartirán los gastos médicos, medicinas, vestido, calzado, útiles y uniformes escolares, recreación, así como gastos decembrinos.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 09 de Febrero de 2012. Años: 201º y 152º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

LA SECRETARIA,

Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 406-2.012 y se publicó siendo las 09:28 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejias

IVBT/IM/Denisse.-
ASUNTO: KP02-S-2007-023222