REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, nueve (09) de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-004632
Demandante: DEBLIS ENRIQUE RIVERO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-17.625.180.
Asistido Por: la abogada YLENIA CASTILLO PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.116.
Demandada: YULEIMMI NAYROBI PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.227.332.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio Contencioso, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 16 de Diciembre de 2010, el ciudadano DEBLIS ENRIQUE RIVERO CAMACARO, ya identificado, presentó demanda de Divorcio en contra de la ciudadana YULEIMMI NAYROBI PEREZ antes identificada, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de las instituciones familiares.
En fecha 10 de enero de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la demandada, notificar a la Fiscal del Ministerio Publico y oír la opinión de los beneficiarios de autos.
En fecha 27 de enero de 2011 el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico.
En la oportunidad fijada se dejo constancia que los beneficiarios de autos no comparecieron a emitir opinión en la presente causa.
En fecha 04 de noviembre de 2011 el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la demandada.
En fecha 23 de enero de 2012, la secretaria del Juzgado certificó la notificación efectuada a las partes.
En fecha 25 de enero de 2012 se fijo la audiencia de reconciliación, para el día 08 de febrero de 2012, a las 02:30 p.m.
En fecha 08 de febrero de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia Preliminar de Mediación Reconciliatoria, en el procedimiento de Divorcio Contencioso, intentado por el ciudadano DEBLIS ENRIQUE RIVERO CAMACARO en contra de la ciudadana YULEIMMI NAYROBI PEREZ, ya identificados, se deja expresa constancia que comparecio la parte demandada pero no comparecio el demandante ciudadano DEBLIS ENRIQUE RIVERO CAMACARO; en virtud de la incomparecencia de la parte actora no se lleva a cabo el acto reconciliatorio; por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, conforme al artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; en virtud de la incomparecencia de la parte actora, en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo de la presente causa. Se indica a la parte actora que podrá intentar nuevamente la demanda pasado como sea el lapso de un (01) mes.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 409/2.012 y se publicó siendo las 10:22 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejias

EXP: KP02-V-2010-004632
Motivo: Divorcio Contencioso (Desistido)
IVBT/IM/Denisse.-