REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2011-003235
Demandante: JOSE FELIZ CARMONA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-10.470.754.
Asistido Por: la abogada YVAN MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.109
Demandada: IRAIMA CAROLINA MEDINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.486.952.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente
.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio Contencioso, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de Octubre de 2011, el ciudadano JOSE FELIZ CARMONA ESPINOZA, ya identificado, presentó demanda de Divorcio en contra de la ciudadana IRAIMA CAROLINA MEDINA SUAREZ antes identificada, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio y de las partidas de nacimientos de los beneficiarios de las instituciones familiares.
En fecha 20 de Octubre de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la demandada y la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico.
Riela a los folios 32 y 33, consignación de boleta debidamente firmado por la fiscal 14º del Ministerio Público.
Riela a los folios 34 y 35, consignación de boleta debidamente firmada por la ciudadana IRAIMA CAROLINA MEDINA SUAREZ.
En fecha 23 de enero de 2012, la secretaria del Juzgado certificó la notificación efectuada a las partes.
En fecha 25 de enero de 2012 se fijo la audiencia de reconciliación, para el día 08 de febrero de 2012, a las 09:30 a.m.
En fecha 08 de febrero de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia Preliminar de Mediación Reconciliatoria, en el procedimiento de Divorcio Contencioso, intentado por el ciudadano JOSE FELIZ CARMONA ESPINOZA en contra de la ciudadana MONICA IRAIMA CAROLINA MEDINA SUAREZ, ya identificados, se deja expresa constancia que no se encuentra presente la parte demandante solo compareció la parte demandada; en virtud de la incomparecencia del demandante no se lleva a cabo el acto reconciliatorio; por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, conforme al artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; en virtud de la incomparecencia de las partes, en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo de la presente causa. Se indica a la parte actora que podrá intentar nuevamente la demanda pasado como sea el lapso de un (01) mes.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 407/2.012 y se publicó siendo las 03:30 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Iliana Mejias
EXP: KP02-V-2011-003235
Motivo: Divorcio Contencioso (Desistido)
IVBT/IM/Luis J.-
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