REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-002773
DEMANDANTE: JOSE YSAIAS ORASMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.630.744, de éste domicilio.
ASISTIDO POR EL ABG. NELSON CARRASCO, Inscrito en el impreabogado Nº 140.996.-
DEMANDADO: CARMEN ALICIA OLIVO CUNEMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.268.782.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de divorcio contencioso, por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de agosto de 2011, el ciudadano JOSE YSAIAS ORASMA, ya identificado, debidamente presentó demanda por divorcio contencioso, en beneficio de sus hijos, ya identificados, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 19 de septiembre de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada, notificar a la fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de octubre de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 17º del Ministerio Publico. Rielan a los Folios Nos. 18 y 19.-
En fecha 14 de noviembre de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadana CARMEN ALICIA OLIVO. Rielan a los Folios Nos. 22 y 23.-
En fecha 22 de noviembre de 2011, el suscrito secretario, deja constancia de la notificación de la demandada, asimismo fijo audiencia de reconciliación para el día 06 de diciembre de 2011.
En fecha 06 de diciembre de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no compareció la parte demandada, estando presente el demandante, se declaró terminada la fase de mediación.
En fecha 08 de diciembre de 2011, se ordenó el inicio de la fase de sustanciación y se fijó oportunidad para la audiencia de sustanciación.
Vencido el lapso para promover pruebas y para dar contestación a la presente demanda, tuvo lugar la audiencia de sustanciación, en fecha 26 de enero de 2012, dejándose constancia de la inasistencia de la parte demandante ni demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de divorcio contencioso intentado por el ciudadano JOSE YSAIAS ORASMA, ya identificado, en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 01 de febrero de 2012. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria. Abg. Merly Camacaro
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 292-2.011, siendo las 03:06 p.m.
La Secretaria.
Abg. Merly Camacaro
RMSG/MC/reina.-
|