REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-003492

Demandante: ANAIS VIRGINIA VARGAS GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.267.840, de éste domicilio.
Asistido Por: Abogada JANET ELENA LOPEZ URANGA, Inscrita por el impreabogado Nº 90.373.-
Demandado: JHONNY WILLIAM VARGAS PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.387.813.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, de 19 y 10 años de edad, respectivamente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio o Separación de Cuerpos Contencioso por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 31 de octubre de 2011, la ciudadana ANAIS VIRGINIA VARGAS GARRIDO, ya identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, JANET ELENA LOPEZ URANGA, plenamente identificada, presentó demanda por Divorcio o Separación de Cuerpos Contencioso, en beneficio de su hijos, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 08 de noviembre de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada.
Certificada la notificación de la parte demandada (F.09) se fijó oportunidad para la audiencia preliminar en fase de Mediación.
En fecha 24 de noviembre de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14º del Ministerio Publico.
En fecha 17 de enero de 2012, quien suscribe se aboca al conocimiento procedimiento
En fecha 26 de enero de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de régimen de convivencia familiar intentado por la ciudadana ANAIS VIRGINIA VARGAS GARRIDO, ya identificado, en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 01 de febrero de 2012. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0283-2.012, siendo las 11:02 a.m. LA SECRETARIA.
Abg. MERLY CAMACARO


RMSG/MC/reina.-