ASUNTO: KP02-J-2012-000695
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos: LUIS ALONSO GOMEZ CASTILLO Y NADIUZKA DESSIREE SUAREZ SEGURA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.014.774 y V-14.094.053, respectivamente asistidos por la Defensora Publica Primera de Protección de Barquisimeto, estado Lara, Abg. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: LUIS ALONSO GOMEZ CASTILLO Y NADIUZKA DESSIREE SUAREZ SEGURA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.014.774 y V-14.094.053, respectivamente.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo y régimen de convivencia familiar y Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: La niña podrá compartir con su padre los fines de semana alternos desde el día sábado a las 9:00 AM que la retirara del hogar materno pudiendo pernoctar con ella siempre y cuando la niña lo desee de lo contrario la retornaría al hogar materno ese mismo día a las 6:00 PM. De la misma manera el día domingo- SEGUNDO: Entre semana el padre podrá compartir con su hija cualquier día siempre que no interfiera con sus actividades educativas y extracatedra. TERCERO: En cuanto a las vacaciones escolares, carnaval, semana santa y decembrina serán compartidas de forma alterna; es decir los primeros quince (15) días de las vacaciones escolares la niña podrá compartir con el padre y los segundo quince (15) días con la madre y así hasta la culminación del periodo de vacaciones escolares, si el carnaval lo comparten con el padre, la semana santa con la madre, alternándose las fechas los años siguientes, en cuanto a las vacaciones decembrinas serán compartidas por mitad de periodo, es decir los primeros días del periodo incluyendo 24 y 25 de diciembre lo compartirá con la madre y la segunda mitad del periodo incluyendo 31 de diciembre y 1º de enero lo compartirá con el padre, alternándose las fechas los años siguientes. DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00) por concepto de obligación de manutención para su hija, divididos en dos cuotas quincenales de TRESCIENTOS BOLIVARES CADA UNA, (300,00) los cuales depositara en la cuenta de ahorros Nº 01020211640100158357 que posee la madre de la niña en el Banco de Venezuela los días quince y ultimo de cada mes. SEGUNDO: El monto mensual aquí establecido será ajustado en la medida de las posibilidades del padre quien se compromete a aumentar la mensualidad voluntariamente siempre que su capacidad económica se lo permita. Adicionalmente se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras de su hija tales como gastos escolares (útiles y uniformes), médicos, medicinas, ropa, calzados, gastos decembrinos, entre otros necesarios para su manutención. TERCERO: Ambas partes solicitan la remisión del presente acuerdo al Tribunal de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial, a los fines de que se le imparta la respectiva homologación.”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 10 de febrero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012- 386 y se publicó siendo las 9: 07 a.m.
La Secretaria
RMSG/Carolina R
|