ASUNTO: KP02-S-2006-012078
PARTE DEMANDANTE: DILIA YORETZI TORRES AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.727.152, de éste domicilio.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, de 12 y 10 años de edad, respectivamente.
DEMANDADO: RUBEN PASTOR DUDAMEL SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.728.053, de éste domicilio.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO SOBRE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil, fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, se aboca al conocimiento de la presente causa la juez designada.
En fecha 26 de mayo de 2006, la ciudadana DILIA YORETZI TORRES AGUIRRE y el ciudadano RUBEN PASTOR DUDAMEL SALCEDO, presentaron ante éste Juzgado solicitud de homologación de acuerdo sobre manutención, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Admitida la solicitud en fecha 13 de junio de 2006, se homologó el acuerdo celebrado entre las partes por ante la Defensoría del Niño y Adolescente del municipio Iribarren.
En fecha 30 de enero de 2007, el Tribunal ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia de fecha 13 de junio de 2006.
En fecha 29 de marzo de 2007, se dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano RUBEN PASTOR DUDAMEL, al acto de cumplimiento voluntario de la sentencia.
En fecha 23 de mayo de 2007, el Tribunal fijó oportunidad para reunión conciliatoria entre las partes.
En fecha 11 de junio de 2007, presentes ambas partes, se dejó constancia de los acuerdos celebrados en los términos siguientes:
“PRIMERO: El ciudadano RUBEN PASTOR DUDAMEL SALCEDO, se compromete a cumplir puntualmente con los depósitos quincenales en la cuenta de ahorros acordada y como también cumplirá con el pago de todos los conceptos establecidos en el acuerdo homologado en sentencia de fecha 13 de junio de 2006.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares el ciudadano RUBEN PASTOR DUDAMEL SALCEDO, manifestó que suministrará en su debida oportunidad de uniformes y útiles escolares a sus hijos. Siendo que la ciudadana DILIA YORETZI TORRES AGUIRRE, manifiesta su acuerdo con todo lo señalado anteriormente.”

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 11 de junio de 2007, entre los ciudadanos RUBEN PASTOR DUDAMEL SALCEDO y DILIA YORETZI TORRES AGUIRRE, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 10 de Febrero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
Seguidamente se registró bajo el Nº 396-2.012 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal


RMS/OSD/Diana