ASUNTO : KP02-V-2011-003081
DEMANDANTE: SOLIMAR HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.372.597.
ASISTIDO POR: CARMEN HERNANDEZ, abogada con el caracter de Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección.
DEMANDADO: BERNALDO ENRIQUE LEON TRAVIEZO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.950.967.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11), nueve (9), ocho (8) y seis (06) años de edad.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Homologación)

Del Procedimiento:
Presentada la demanda por Obligación de Manutención por la parte actora en fecha 28 de Septiembre de 2.011 este Tribunal admitió la causa y dispuso la notificación del demandado, certificada la efectiva notificación se fijo la audiencia Preliminar en fase de Mediación, por ser este una de las causas en las cuales procede la Mediación, siendo el día correspondiente para llevar a cabo la Audiencia se dio inicio a la Fase en fecha 25 de enero de 2012, acordándose la prolongación de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación en la cual las partes arribaron un acuerdo total sobre la demanda planteada en la audiencia fijada para el día 09 de febrero de 2012 .

Se observa que el motivo por el cual se intenta la demanda es la manutención de los beneficiarios de autos, siendo esta una de las obligaciones que en primer orden deben satisfacer los progenitores como parte de sus deberes de Crianza. Así las cosas vemos como históricamente la manutención o derecho de alimentación de los niños, niñas y adolescente es y ha sido susceptible de conciliación por los diversos órganos administrativos del Sistema Rector de Protección del Niño y del Adolescente y mas recientemente de Mediación jurisdiccional.

Fundamentación legal:
Por su parte la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente prevé y regula las normas que deben regir en estos procesos en lo que respecta a la Mediación por parte de los Tribunales especializados en la Materia.

Acuerdo Celebrado:
“…Primero: El padre aportará un monto mensual de mil bolívares (1.000Bs), es decir quinientos bolívares (500Bs) cada quincena, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria por ante el Banco de Venezuela Nº 01020211610100175217 a nombre de la madre. Este monto se incrementará en un porcentaje anual del treinta por ciento (30%), conforme al incremento anual del sueldo mínimo que decreta el Ejecutivo Nacional.
Segundo: El padre proporcionará dos (02) veces al año vestimenta y calzado, en el mes de Julio y Diciembre, los cuales comprará el padre en compañía de sus hijos y se los entregará.
Tercero: En el mes de Diciembre el padre le regala un juguete del Niño Jesús a su hijos, el resto de los gastos decembrinos de los hijos serán costeados a partes iguales por ambos padres, es decir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Cuarto: Respecto de los útiles escolares, uniformes y zapatos escolares, el padre se encargará del cien por ciento (100%) de los gastos, para lo cual la madre proporcionará la lista de útiles escolares de los hijos.
Quinto: Los gastos de medicinas, consultas médicas, tratamiento odontológico, ortodoncia y ortopédico de los hijos, serán cubiertos por ambos progenitores a partes iguales, es decir en un cincuenta por ciento (50%)cada uno..”
Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con lo anteriormente trascrito producto de la Mediación a la cual arribaron de forma voluntaria en esta Audiencia.

D I S P O S I T I V A

En tal virtud esta Jueza visto que el acuerdo garantiza el derecho de Manutención de los niños de autos, para lo cual se verifica los extremos del articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo de Manutención celebrado entre los ciudadanos SOLIMAR HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y BERNALDO ENRIQUE LEON TRAVIEZO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.372.597 y V-16.950.967 respectivamente en los términos ut supra indicado de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 365, 375, 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Febrero de Dos mil Doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ABG. ISABEL BARRERA TORRES.

La Secretaria

Abg. Iliana Mejias

En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 02:40 p.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 425/2.012.

La Secretaria

Abg. Iliana mejias


Motivo: Obligación de Manutención (Homologación)
IVBT/IM/Luis J.-