ASUNTO: KP02-V-2011-003439
DEMANDANTE: DANIEL ENRIQUE TORRES OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.591.525, de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, Defensora Pública Primera de Protección.
DEMANDADA: ANGELA VANESSA DI CENSO PÉREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.139.252, de este domicilio.
BENEFICIARIO: Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Homologación)

Del Procedimiento:
Presentada la demanda por Obligación de Manutención por la parte actora, en fecha 03 de noviembre de 2.011 este Tribunal admitió la causa y dispuso la notificación de la demandada, certificada la efectiva notificación se fijo la audiencia Preliminar en fase de Mediación, por ser este una de las causas en las cuales procede la Mediación, siendo el día correspondiente para llevar a cabo la Audiencia se dio inicio a la Fase en la cual las partes arribaron un acuerdo total sobre la demanda planteada en la audiencia fijada para el día 09 de Febrero de 2012 .
Se observa que el motivo por el cual se intenta la demanda es la manutención del beneficiario de autos, siendo esta una de las obligaciones que en primer orden deben satisfacer los progenitores como parte de sus deberes de Crianza. Así las cosas vemos como históricamente la manutención o derecho de alimentación de los niños, niñas y adolescente es y ha sido susceptible de conciliación por los diversos órganos administrativos del Sistema Rector de Protección del Niño y del Adolescente y mas recientemente de Mediación jurisdiccional.

Fundamentación legal:
Por su parte la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente prevé y regula las normas que deben regir en estos procesos en lo que respecta a la Mediación por parte de los Tribunales especializados en la Materia.

Acuerdo Celebrado:

“Primero: El padre aportará un monto mensual de seiscientos bolívares (600Bs), es decir trescientos bolívares (300Bs) cada quincena, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria por ante el Banco Mercantil Nº 01050737581737027909 a nombre de la madre. Este monto se incrementará en un porcentaje anual del treinta por ciento (30%), conforme al incremento anual del sueldo mínimo que decreta el Ejecutivo Nacional. Las partes establecen que el monto de deuda acumulado a la fecha desde el mes de Julio de 2011, previa conformidad de las facturas de los gastos presentados por la madre es de cinco mil cuatrocientos setenta y cinco bolívares (5475Bs), los cuales serán pagados por el padre en cuotas mensuales de trescientos bolívares (300Bs) hasta la total cancelación de la deuda, estos montos serán igualmente depositados en la cuenta de la madre. Las partes solicitan al Tribunal apertura una cuenta bancaria por ante el tribunal a nombre de la madre y el niño.
Segundo: El padre proporcionará dos (02) veces al año vestimenta y calzado, en el mes de Julio y Diciembre, los cuales comprará el padre en compañía del hijo y se los entregará.
Tercero: En el mes de Diciembre el padre le regala un juguete del Niño Jesús a su hijo, el resto de los gastos decembrinos del hijo serán costeados a partes iguales por ambos padres, es decir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Cuarto: Respecto de los útiles escolares, uniformes y zapatos escolares, al padre se encargará de comprar los útiles escolares, para lo cual la madre le proporcionará la lista, respecto de los uniformes y zapatos escolares la madre se encargará del mismo, en los años siguientes se alternarán.
Quinto: La atención médica será prestada a través del seguro de HCM de la madre, y todos los gastos adicionales de ortopedia, ortodoncia y gastos médicos que no cubra el seguro de la madre, serán gastos cubiertos a partes iguales por ambos padres, es decir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Sexto: El padre proporcionara el cincuenta por ciento (50%) del valor del transporte, que actualmente es de doscientos cincuenta bolívares (250Bs), es decir, al padre actualmente le corresponde ciento veinticinco bolívares (125Bs) los cuales igualmente depositará en la cuenta bancaria de la madre.”
Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con lo anteriormente trascrito producto de la Mediación a la cual arribaron de forma voluntaria en esta Audiencia.

D I S P O S I T I V A

En tal virtud esta Jueza visto que el acuerdo garantiza el derecho de Manutención del niño de autos, para lo cual se verifica los extremos del articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo de obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos Daniel Enrique Torres Oviedo y Angela Vanessa Di Censo Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.591.525 y 16.139.252, respectivamente, en los términos ut supra indicados de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 365, 375, 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de febrero de Dos mil Doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

La Secretaria

Abg. Iliana Mejias

En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 10:50 a.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 420/2.012.

La Secretaria

Abg. Iliana mejias

ASUNTO: KP02-V-2011-003439
Motivo: Obligación de Manutención (Homologación)
IVBT/IM/Denisse.-