ASUNTO: KP02-J-2012-000474
Solicitante: RAIZA MARIA MARTINEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.607.054, de este domicilio.
Asistida Por: Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, Defensor Público Cuarto de Protección Del Niño, Niña y Adolescente.-
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 15 años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 30 de enero de 2012, la ciudadana RAIZA MARIA MARTINEZ VARGAS, ya identificada, asistida por el Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, Defensor Público Cuarto de Protección Del Niño, Niña y Adolescente, solicitó el nombramiento de un Curadora Ad-Hoc, para su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 15 años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario de autos no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana PASTORA COROMOTO MARTINEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.607.056, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad de la curadora propuesta y de la solicitante.
Admitida la solicitud en fecha 12 de febrero de 2012, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión de la curadora propuesta, ciudadana PASTORA COROMOTO MARTINEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.607.056, Asimismo y dada la naturaleza del presente asunto se omitió oír la opinión del beneficiario.
En fecha 10 de febrero de 2012, se escuchó la opinión de la ciudadana PASTORA COROMOTO MARTINEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.607.056, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, asimismo indicó que el beneficiario de autos no posee bienes de fortuna.-
Este tribunal observa para decidir: --
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana PASTORA COROMOTO MARTINEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.607.056, de ser Curadora del beneficiario de autos de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 15 años de edad, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del beneficiario de autos de nombre: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, de 15 años de edad, a la ciudadana PASTORA COROMOTO MARTINEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.607.056.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de febrero de 2012. Año 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0421-2.012, siendo las 11:46 a.m.
LA SECRETARIA.
Abg MERLY CAMACARO
RMSG/MC/reina.-
|