REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2012-000593
Solicitante: REYNA CAROLINA CHANG VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.159.252, de este domicilio.
AsistidA Por: Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, Defensor Público Cuarto de Protección Del Niño, Niña y Adolescente.-
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 11 años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 02 de febrero de 2012, la ciudadana REYNA CAROLINA CHANG VIRGUEZ, ya identificada, asistida por el Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, Defensor Público Cuarto de Protección Del Niño, Niña y Adolescente, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de 11 años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario de autos no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano LUIS ENRIQUE ARRIECHE VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.374.583, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia certificada de la sentencia de divorcio, copia fotostática de su cédula de identidad del curador propuesto y del solicitante.
Admitida la solicitud en fecha 06 de febrero de 2012, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión del curador propuesto, ciudadano LUIS ENRIQUE ARRIECHE VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.374.583, Asimismo y dada la naturaleza del presente asunto se omitió oír la opinión del beneficiario.
En fecha 10 de febrero de 2012, se escuchó la opinión del ciudadano LUIS ENRIQUE ARRIECHE VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.374.583, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, asimismo indicó que el beneficiario de autos no posee bienes de fortuna..-
Este tribunal observa para decidir: --
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano LUIS ENRIQUE ARRIECHE VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.374.583, de ser Curador del niño de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 11 años de edad, este Tribunal Segundo de imera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial ººdel Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de 11 años de edad, al ciudadano LUIS ENRIQUE ARRIECHE VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.374.583.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de febrero de 2012. Año 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0413-2.012, siendo las 10:31 a.m.
LA SECRETARIA.
Abg MERLY CAMACARO
RMSG/MC/reina.-
|