Asunto: KP02-J-2012-000837
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado ante este despacho judicial por la Fiscal Decimoséptima 17ª del Ministerio Público a instancias de los ciudadanos JHONNY RAFAEL MENDOZA ESCALONA y FLORELIS OSMELYS RAMIREZ CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.165.697 y V-21.298.903 respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Partes: JHONNY RAFAEL MENDOZA ESCALONA y FLORELIS OSMELYS RAMIREZ CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.165.697 y V-21.298.903 respectivamente, domiciliados el primero, en la urbanización la sábila, manzana E-3 casa Nº 23, municipio Iribarren del estado Lara, y la segunda, en la urbanización la sábila, manzana E-3 casa Nº 19, municipio Iribarren del estado Lara.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 01 año de edad.
Asistidos por: la Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Decimoséptima 17ª del Ministerio Público.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta de fecha 06 de febrero de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre podrá compartir con la niña in comento, de lunes a jueves de cinco de la tarde, hasta las nueve de la noche; igualmente, el padre estará con la niña los fines de semana, empezando el viernes, a las cinco de la tarde y retornándola el domingo, a las ocho de la mañana.
SEGUNDO: En relación a vacaciones escolares, puentes feriados, carnaval, semana santa, serán compartidas entre los progenitores, alternándose el compartir, previo acuerdo entre ambos, pautando este año que la niña estará con el padre en carnavales 2012 y con la madre semana santa de este año, alternándose el compartir.
TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre los progenitores, alternándose el compartir.
CUARTO: En cuanto a los cumpleaños de la niña los celebraran juntos en un lugar neutral.
QUINTO: En cuanto al día de la madre y del padre la niña lo pasara con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados, una vez provean las copias simples necesarias para su debida certificación.” Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los 17 días del mes de febrero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. ROSANGELA M. SORONDO GIL
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 456-2.012 y se publicó siendo las 10:20 a.m.
LA SECRETARIA
RMSG/ LettysR.*
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