Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos YELITZA EDUVIGES OSUNA RIVEROS y JONATHA JOSE QUERO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.307.373 y V-18.356.733, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Decimocuarto del Ministerio Público del estado Lara, abogado ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, según acta de fecha 14 de Febrero de 2012, se le da entrada.
Partes: YELITZA EDUVIGES OSUNA RIVEROS y JONATHA JOSE QUERO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.307.373 y V-18.356.733, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Ruiz Pineda I, Calle 06 entre Veredas 06 y 07, Casa Nº 6ª-73, parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren de estado Lara, y el segundo en la Urbanización Morán, Carrera 01 con Calle 01, Casa Nº 6-35, parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimocuarto del Ministerio Público del estado Lara.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 14 de Febrero de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre buscará a su hijo por el hogar materno, dos (02) fines de semanas al mes de manera alternada, en el horario comprendido desde el sábado a las 09:00 a.m. hasta el domingo a las 06:00 p.m. que deberá regresar al hogar de la madre”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 17 de Febrero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. ROSANGELA M. SORONDO GIL
LA SECRETARIA
ABG. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 483-2.012 y se publicó siendo las 02:10 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. MERLY CAMACARO
RMSG/MC/Andri.-
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