Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos ADRIANA JOSEFINA AMARO DURAN y RAMNY JESÚS RIVERO CUMARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.272.216 y V-19.697.442, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Decimocuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara abogado ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, según acta de fecha 14 de Febrero de 2012, se le da entrada.
Partes: ADRIANA JOSEFINA AMARO DURAN y RAMNY JESÚS RIVERO CUMARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.272.216 y V-19.697.442, respectivamente, domiciliados la primera en el Cují, Sector Valle Lindo I, Carrera 05 con Calle 05, parroquia El Cují, municipio Iribarren del estado Lara, y el segundo en la Calle 08 con Carrera 07, Sector Andrés Bello, parroquia El Cují, municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimocuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía Decimocuarta del Ministerio Público en fecha 14 de Febrero de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hija, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre se compromete a abrir en una cuenta bancaria y a hacer entrega del número de cuenta al padre de su hija. SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia médica y medicinas serán compartidos por ambos padres en partes iguales, en beneficio de la niña. TERCERO: Ambos padres se comprometen en comprar ropa y calzado a su hija. CUARTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño a su hija”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.


Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 17 de Febrero de 2012. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


ABG. ROSANGELA M. SORONDO GIL


LA SECRETARIA


ABG. MERLY CAMACARO


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 478-2.012 y se publicó siendo las 11:15 a.m.


LA SECRETARIA


ABG. MERLY CAMACARO



RMSG/MC/Andri.-