Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos JOHANA ANDREINA MUJICA GUEDEZ y JHONNATHA RAFAEL MORILLO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.187.486 y V-18.103.406, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimoquinta (E) del Ministerio Público del estado Lara, abogada MARIANGEL ARGUELLES SALAS, según acta de fecha 22 de Abril de 2010, se le da entrada.
Partes: JOHANA ANDREINA MUJICA GUEDEZ y JHONNATHA RAFAEL MORILLO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.187.486 y V-18.103.406, respectivamente, domiciliados la primera en el Sector La Orquídea, Casa s/n, municipio Iribarren de estado Lara, y el segundo en la Urbanización Los Yabos, Calle 09, Casa s/n, parroquia Cabudare, municipio Palavecino del estado Lara.
Asistidos por: MARIANGEL ARGUELLES SALAS, en su carácter de Fiscal Decimoquinta (E) del Ministerio Público.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 22 de Abril de 2010, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre convivirá con su hijo los fines de semana desde el sábado a las 10:00 a.m. hasta el domingo a las 05:00 p.m. La abuela del padre se encargará de recibir al niño y entregárselo a la madre. Igualmente el padre convivirá con su hijo carnaval o semana santa de modo alterno con la madre; una semana en Julio o Agosto de cada año, y el 24 de Diciembre y 31 de Diciembre de cada año, de modo alterno entre cada padre cada año”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 17 de Febrero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. ROSANGELA M. SORONDO GIL
LA SECRETARIA
ABG. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 481-2.012 y se publicó siendo las 02:50 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. MERLY CAMACARO
RMSG/MC/Andri.-
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