REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 17 de Febrero de 2012
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-001910
PARTE DEMANDANTE: YELITZA DEL CARMEN SALAZAR, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.775.759, de éste domicilio.
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS PEREZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.608.947, de éste domicilio.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 12 años de edad
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre obligación de manutención, logrado en audiencia de Mediación.
En fecha 07 de junio de 2011, la ciudadana YELITZA DEL CARMEN SALAZAR, presentó ante éste Juzgado, demanda por aumento de obligación de manutención, en beneficio de su hijo. Admitida la demanda en fecha 10 de junio de 2011, el Tribunal acordó la notificación de la parte demandada, y oír la opinión del niño de autos.
En fecha 04 de marzo de 2008, el Tribunal ordenó la notificación del demandado a los fines del cumplimiento voluntario de la sentencia homologada.
En fecha 08 de agosto de 2011, el Secretario del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación.
En fecha 07 de noviembre de 2011, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de mediación, sólo compareció la parte demandante, y no compareció la parte demandada, por lo cual, se dio por concluida la fase de mediación.
En fecha 08 de diciembre de 2011, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación.
En fecha 14 de diciembre de 2011, el ciudadano JOSE LUIS PEREZ FERNANDEZ, consignó escrito de promoción de pruebas, y en la misma oportunidad, la ciudadana YELITZA DEL CARMEN SALAZAR, también consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 12 de enero de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso para dar contestación a la demanda y el lapso para promover pruebas.
Llegados el día y la hora establecido, según auto de fecha 01 de febrero de 2012, (F.109), en fecha 15 de febrero de 2012, tuvo lugar la audiencia de Sustanciación, y las partes ciudadana Yelitza del Carmen Atacho, ya identificada, asistida por la Abg. Marlen Violeta Arias, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 10.023, y la parte demandada, ciudadano José Luís Pérez Fernandez, ya identificado, asistido por la Abg. Odalys Veloso S., inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 92.328, establecieron un acuerdo consistente en:
Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés del adolescente, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida del adolescente.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto al adolescente.
En concreto con respecto a la obligación de manutención discutida, las partes han acordado lo siguiente:
1.- El padre se compromete a aportar la cantidad de Bs. 500,00 mensuales los cuales cancelará de la siguiente forma: Los días 15 de cada mes depositará la cantidad de Bs. 100,00 y los días 30 de cada mes depositará la cantidad de Bs. 200,00, en una cuenta bancaria que maneja la madre en el Banco Provincial, en tal sentido se deja claro que al padre le están descontando por nomina la cantidad de Bs. 200,00 mensuales, cantidad esta que completa el monto acordado. Igualmente acuerdan los padres que cubrirán el 50% de los gastos extraordinarios de su hijo, tales como médicos, medicinas, vestuario, recreación, entre otros. Las partes acuerdan que la obligación de manutención establecida será aumentada una vez que el obligado perciba incrementos de salario y el mismo se materialice efectivamente, dicho aumento queda establecido en un 10% de la cantidad fijada.
2.- Los padres han convenido que en los meses de Agosto y Diciembre de cada año el padre aportará la cantidad de un salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, para cubrir los gastos de útiles y uniforme escolar así como gastos de vestuario en la temporada decembrina.
3.- Las partes acuerdan que alternativamente cada uno se hará cargo de cubrir los gastos médicos, medicinas, exámenes médicos y otros relativos a estos conceptos y presentar ante la empresa aseguradora el trámite correspondiente para el reembolso del gasto efectuado, todo ello con ocasión de que cada uno dispone de un seguro medico que cubre dicha necesidad.
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado solicitan a la ciudadana Juez se sirva homologarlo.”
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 15 de Febrero de 2012 por los ciudadanos Yelitza del Carmen Atacho y José Luís Pérez Fernandez, en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 17 de Febrero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA,
Abg. OLGA DAAL VARGAS
Seguidamente se registró bajo el Nº 477-2.012 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. OLGA DAAL VARGAS
RS/ OD/Diana
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