Demandante: MARILE VARGAS PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.413.836, apoderada Judicial del ciudadano, JOSE NICOLAS RODRÍGUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.408.055, de éste domicilio.
Demandada: ANA MARIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.445.302.-
Beneficiarias: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de agosto de 2011, el ciudadano JOSE NICOLAS RODRÍGUEZ SILVA, ya identificado, actuando en nombre y representación de sus hijas (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , también identificados, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijas.
En fecha 05 de agosto de 2011, se admitió la demanda y se acuerda la notificación de la ciudadana ANA MARIA SANCHEZ, asimismo se fija oportunidad para oír la opinión de la adolescente beneficiaria de autos.
En fecha 18 de octubre de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal, consigno boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano ABEL AGULAR, quien recibe en nombre de la parte demandada, ya identificada.-
En fecha 19 de octubre de 2011, el Secretario de este tribunal, deja constancia de la notificación de la demandada. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia Preliminar en fase de mediación para el día 09 de diciembre de 2011, a las 03:00 a.m.
En fecha 09 de diciembre de 2011, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de mediación, se dejó constancia de la comparecencia de la apoderada Judicial de la parte demandante, y la parte demandada, ya identificados y de la inasistencia del ciudadano JOSE NICOLAS RODRIGUEZ SILVA, siendo que no se encuentra personalmente por lo tanto se difiera la misma para el día 13 de enero de 2012.-
En fecha 13 de enero de 2012, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de mediación se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, ya identificada, no compareció la parte demandada, ya identificada, en consecuencia se aplica el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de enero de 2012, se da inicio a la fase de sustanciación y se fija audiencia preliminar de sustanciación para el día 14 de febrero de 2012, a las 09:00 de la mañana.
En fecha 14 de febrero de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de sustanciación se dejó expresa constancia que se encuentra presente el ciudadano JOSE NICOLAS RODRIGUEZ SILVA, y siendo que no se encuentra presente la parte demandada, ya identificada, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION intentado por el ciudadano JOSE NICOLAS RODRIGUEZ SILVA, ya identificado, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , en contra de la ciudadana ANA MARIA SANCHEZ, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de Febrero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Merly Camacaro
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0458-2.012 y se publicó siendo las 10:14 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Merly Camacaro
RMS/MC/reina.-
ASUNTO: KP02-V-2011-002606.-
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