ASUNTO: KP02-J-2012-000487

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARLIN GERALDINE BORGES y PABLO ANTONIO MOGOLLÓN SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.854.380 y V-17.859.143, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico, según acta de fecha 16 de enero de 2012, se le da entrada.

Partes: MARLIN GERALDINE BORGES y PABLO ANTONIO MOGOLLÓN SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.854.380 y V-17.859.143, respectivamente, residenciados la primera en San Lorenzo, calle 2 con carrera 4ª, casa s/n, Barquisimeto y el segundo en la Ruezga Sur, sector 8, vereda 5, casa Nº 6, Barquisimeto, estado Lara.

Asistidos por: Abg. María José Fernández García, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público.

Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 06 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 16 de enero de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) SEMANALMENTE, que depositará a la madre en dinero en efectivo en una cuenta bancaria que la madre se compromete a aperturar en el Banco de Venezuela. SEGUNDO: El padre aportará dos veces como mínimo al año vestidos y calzados para la niña; el padre continuará sufragando la póliza de seguro médico que ampara los gastos de salud de la niña; el padre comprará estrenos navideños y regalo del Niño Jesús. El padre sufragará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles y uniformes escolares que la niña requiera”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 02 de febrero de 2012. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. ROSÁNGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA



Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 306-2012 y se publicó siendo las 12:21 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. Olga Sofía Daal


Asunto: KP02-J-2012-000487
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MAUTENCIÓN
RMSG/OSD/Anacristina.-
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