REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 02 de Febrero de 2012
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2008-005839
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.982.552, de éste domicilio.
PARTE DEMANDADA: JENNY LISBET MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.683.400, de éste domicilio.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de 11 años de edad.
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar y obligación de manutención, logrado en audiencia de mediación.
En fecha 24 de abril de 2008, los ciudadanos LUIS ALBERTO LINAREZ y JENNY LISBET MORALES presentaron ante el Tribunal de Protección del Niño y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, solicitud de homologación de acuerdo de obligación de convivencia familiar en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE.
Admitida la solicitud, el referido Tribunal en fecha 29 de abril de 2008, HOMOLOGO el acuerdo suscrito entre las partes.
En fecha 18 de noviembre de 2009, el Tribunal ordenó la notificación de la demandada a los fines del cumplimiento voluntario de la sentencia homologada.
En fecha 15 de abril de 2011, fue certificada la notificación de la parte demandada.
En fecha 14 de junio de 2011, se dictó auto a los fines de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 29 de abril de 2008.
En fecha 21 de septiembre de 2011, tuvo lugar el traslado del Tribunal a los fines de la ejecución forzosa.
Llegados el día y la hora establecido, en fecha 23 de septiembre de 2011 tuvo lugar la audiencia de mediación, y las partes los ciudadanos Luís Alberto Torrealba Linarez y Jenny Lisbet Morales Guzmán, ya identificados, establecieron un acuerdo consistente en:
Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés de la niña, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos del vida de la niña.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a la niña.
En concreto con respecto al régimen de convivencia familiar y obligación de manutención discutidos, las partes han acordado lo siguiente:
“1.- Los padres compartirá con su hija todos los sábados de cada semana por un espacio de 4 a 5 horas, tiempo en el cual estrecharán lazos entre padre e hija y proporcionará recreación para la niña, en tal sentido y para hacer efectivo el acuerdo el padre recogerá a la niña en el lugar de trabajo de la madre y la devolverá al mismo lugar en el horario de salida de la madre, cuando corresponda compartir con la niña el día sábado por la mañana, el padre la recogerá a la salida del catecismo y la devolverá al lugar de trabajo de la madre, a la hora de su salida laboral, el regimen acordado se establece hasta el último sábado del mes de diciembre del presente año, para inició del año 2012, los padres acuerdan que la niña compartirá con el padre un fin de semana cada quince días a partir del día viernes por la tarde y la devolverá al hogar materno el día domingo por la tarde.
El padre se compromete a no causar molestias en el hogar materno y a no realizar expresiones en presencia de su hija, en relación a la madre u otros familiares, que perturben la actividad emocional de su hija.
2.- Con respecto a la obligación de manutención el padre se compromete a cubrir las necesidades alimentarías de su hija y todos los gastos de la misma en la parte proporcional que le corresponde, de tal manera una vez cada quince días le hará entrega de los alimentos que su hija necesita, previo listado que le será proporcionado e igualmente contribuirá con los gastos médicos, escolares, vestuario entre otros que amerite su hija.
Conformes con el acuerdo logrado, las partes se obligan a cumplirlo a cabalidad y solicitan a la ciudadana Juez se sirva homologarlo.”
DECISION
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención y sobre el Régimen de convivencia familiar, efectuado en fecha 23 de septiembre de 2011, por los ciudadanos LUÍS ALBERTO TORREALBA LINAREZ Y JENNY LISBET MORALES GUZMAN, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 02 de febrero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA,
Abg. OLGA DAAL VARGAS
Seguidamente se registró bajo el Nº 296-2.012 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. OLGA DAAL VARGAS
RS/ OD/Diana
|