REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-000940

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos JHEIMISSON JOSE MARTINEZ CHIRINOS Y JANITZA LILI QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.937.486 y V-14.877.890 respectivamente, asistidos por la Defensora Integral de la Defensoria Integral de Niño, Niña y Adolescentes, según acta de fecha veintiséis (26) de Enero de dos mil doce (2.012), se le da entrada.
Partes: JHEIMISSON JOSE MARTINEZ CHIRINOS Y JANITZA LILI QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.937.486 y V-14.877.890 respectivamente, domiciliados el primero, en la carrera 4 entre calle 16 y 17, Barrio Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, y la segunda en calle 8 entre carrera 14 y 15, sector Andrés Bello, el Cuji, Municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: La Defensora HEISSIS DAILYN LEAL COLMENAREZ, en su carácter de Defensora del Municipio Iribarren del Estado Lara.

Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de 03, 05, 07 años de edad respectivamente.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su Homologación al acuerdo sobre Obligación de Manutención, según acta levantada en la Defensoria Integral del Niño, Niña y Adolescente en fecha Veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2.012), el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre biológico propone depositarle DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SEMANAL, (Bs.250,00) es decir MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales para cubrir los gastos de alimentación de los niños antes mencionados. SEGUNDO: Ambos padres están de acuerdo en que todos los gastos de salud, vestimenta, escolaridad, calzado, recreación, entre otros sea compartido en un 50 y 50% cada uno. TERCERO: Ambos padres estan de acuerdo en que se aperture una cuenta bancaria en el Bicentenario a nombre de los niños”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintidós (22) de Febrero de dos mil doce (2.011). Años: 201º y 152º
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 486-2012 y se publico siendo las 3:00 p.m.

La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria


RMSG/rosmely.-
KP02-J-2012-000940