ASUNTO: KP02-V-2010-003767

SOLICITANTES: JOHANNA JOSEFINA COLINA y RAFAEL ENRIQUE SILVA FALCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.760.134 y V-11.696.738, respectivamente; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR LA: Abogado SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el IPSA bajo el No. 127.489.-
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 05 años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos JOHANNA JOSEFINA COLINA y RAFAEL ENRIQUE SILVA FALCON, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 18 de octubre de 2010. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.
El Tribunal de Protección del Niño y adolescente del estado Lara, en fecha 22 de octubre de 2010, le dio entrada, y se decretó la Separación Cuerpos solicitada por los ciudadanos JOHANNA JOSEFINA COLINA y RAFAEL ENRIQUE SILVA FALCON, suficientemente identificados, homologando los acuerdos de las partes en cuanto a las instituciones familiares.
En fecha 13 de febrero de 2012, comparecieron los ciudadanos JOHANNA JOSEFINA COLINA y RAFAEL ENRIQUE SILVA FALCON, y solicitaron la conversión de la declaración de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos JOHANNA JOSEFINA COLINA y RAFAEL ENRIQUE SILVA FALCON, ya identificados, contraído ante el Registrador Civil de la Parroquia Lara del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres en fecha 15 de septiembre de 2003, bajo el Acta Nº 03, Folio Nº 4, Frente, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2003.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del niño de autos, se establece lo siguiente:

“PRIMERA: Se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene el derecho de vivir por separado, indicando o fijando su residencia en cualquier lugar.
SEGUNDA: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos cónyuges y la Custodia del niño la seguirá ejerciendo la madre como lo ha venido haciendo desde nuestra separación por mutuo acuerdo entre nosotros.
TERCERA: En cuanto a la Obligación de Manutención: El padre suministrará la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 360,00) MENSUALES, los cuales se los dará a la madre de su hijo en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los gastos que origine el niño en cuanto a educación, vestido, calzado médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50 %) por ambos padres.
CUARTA: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: Será Abierto. El padre visitará al niño en cualquier momento siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso y estudios del niño. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre, serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 22 de Febrero de 2012. Años 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA SORONDO
LA SECRETARIA,
Abg MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0504-2.012, siendo las 02:50 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg MERLY CAMACARO

RMSG/MC/reina