REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2012
Años: 201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-003944
PARTE DEMANDANTE: CARMEN LUISA RENDON PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.106.766, de éste domicilio.
PARTE DEMANDADA: JERSON KEEM CARDOZA CIFUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.031.948, de éste domicilio.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 01 año de edad.
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, logrado en audiencia de Mediación.

En fecha 07 de diciembre de 2011, la ciudadana CARMEN LUISA RENDON PACHECO, presentó ante éste Juzgado, demanda por régimen de convivencia familiar en beneficio de su hijo.
Admitida la demanda en fecha 16 de diciembre de 2011, se acordó la notificación de la parte demandada.
En fecha 13 de enero de 2012, fue certificada la notificación de la parte demandada y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación.
Llegados el día y la hora establecido, en fecha 16 de febrero de 2012, tuvo lugar la audiencia de mediación, y las partes los ciudadanos CARMEN LUISA RENDON y JERSON KEEN CARDOZO CIFUENTES, ya identificados, establecieron un acuerdo consistente en:
Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés del niño, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida del niño.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto al niño.

En concreto con respecto al régimen de convivencia familiar discutida, las partes han acordado lo siguiente:

1.- Los padres acuerdan que tendrán un régimen de convivencia familiar totalmente amplio, en el cual el padre pueda visitar a su hijo todas cuantas veces disponga, tiempo este que permitirá la madre, atendiéndose que se respetarán las horas de estudio y descanso, en tal sentido podrá el padre acercarse al hogar materno para compartir con su hijo así como sacarlo del mismo y trasladarlo hasta su residencia, residencia familiar y lugares de recreación.
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estas, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.”

DECISION
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de Régimen de convivencia familiar, efectuado en fecha 16 de febrero de 2012, por los ciudadanos CARMEN LUISA RENDON y JERSON KEEN CARDOZO CIFUENTES, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 22 de febrero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA,


Abg. OLGA DAAL VARGAS
Seguidamente se registró bajo el Nº 489-2.012 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
LA SECRETARIA,


Abg. OLGA DAAL VARGAS
RS/ OD/Diana