REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Febrero de 2012
Año 201º y 153º
AUNTO: KP02-J-2012-000979
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos JOAM IRENE FLOREZ MORENO y OSCAR ANTONIO TELLES SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.588.274 y V-13.509.725, respectivamente, asistidos por la Fiscal Encargada Decimoquinta Especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada MARIANGEL ARGUELLES SALAS, según acta de fecha 30 de enero de 2012, se le da entrada.
Partes: JOAM IRENE FLOREZ MORENO y OSCAR ANTONIO TELLES SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.588.274 y V-13.509.725, respectivamente, domiciliados la primera en la Carrera 19 entre 58 y 58A, casa Nº 58-25, Barquisimeto del estado Lara, y el segundo en la Avenida Florencio Jiménez, Calle 9 de Santa Isabel, Residencias Yupa, torre Macoa, Piso 6 Apto 6C, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: la Fiscal Encargada Decimoquinta Especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada MARIANGEL ARGUELLES SALAS.
Beneficiario (a): Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de un (01) año de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada por ante la Fiscal Encargada Decimoquinta Especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada MARIANGEL ARGUELLES SALAS, en fecha 30 de enero de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F 1.500,00), a razón de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.F 1.000,00) depositados en Cuenta Corriente del Banco Mercantil 0105-0749991749057499 a nombre de la madre, y el equivalente a QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F 500,00) en Cestaticket, entregados directamente a la madre una vez al mes, mas respecto a los demás gastos que devengue el niño, como ropa, calzado, uniformes y útiles escolares, decembrinos, vitaminas, recreación, cultura, deporte, médicos, medicinas entre otros que realmente requiera el niño, el padre se compromete a costear el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismo. La presente cuota por manutención tendrá un incremento automático de 10% anual como mínimo, contados a partir de la suscripción de la presente acta.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, a los 24 días del mes de Febrero del año 2012. Años 201° de la Independencia, y 152° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABOG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 526-2.012 y se publicó siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
RMSG/JAAZ
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